miércoles, 11 de mayo de 2005
Presunta apropiación indebida de más de 1800 neumáticos
Sala Penal convoca a una audiencia para resolver recurso interpuesto por Pirelli de Venezuela
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La empresa Pirelli procedió a demandar civilmente y solicitó medida de secuestro judicial de dichos cauchos, no pudiéndose practicar la misma, por cuanto el imputado sustrajo del lugar donde debían permanecer, de acuerdo a las estipulaciones del contrato de consignación celebrado entre las partes, los cauchos que no fueron vendidos a terceras personas



La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, convocó a una audiencia oral y pública para resolver el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Táchira en el marco de un proceso judicial por presunto incumplimiento del contrato de distribución de cauchos por parte de la Sociedad Mercantil Víctor Gómez, C.A.



La Sala, de conformidad con los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en diciembre de 2004, por los abogados Nelson Gerardo Bacalao y Alexis Eduardo Chacín, representantes de la Sociedad Mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., contra la sentencia anulatoria de un fallo del Juez de Primera Instancia en Función de Control que ordenaba la apertura del juicio oral y público.



En el dictamen anterior se admitió totalmente la acusación interpuesta por el abogado Sami Hamdam Suleiman, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra Víctor Manuel Gómez Ramírez, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ¿PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.¿; Asimismo, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Vivian Yonela Puertas Soto, defensora del acusado, contra dicha decisión; decretando el sobreseimiento de la causa a favor de Víctor Manuel Gómez Ramírez, antes identificado, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito antes señalado.


LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen al presente juicio, ocurrieron el 6 de octubre de 1999, cuando la empresa Pirelli de Venezuela, C.A. celebró un contrato de consignación, suministro y distribución de cauchos con la Sociedad Mercantil Víctor Gómez, C.A., representada por el acusado, Víctor Manuel Gómez Ramírez, a fin de distribuir los productos indicados en la lista oficial de productos y precios emitida por Pirelli de Venezuela, C.A., para que el distribuidor los vendiese a terceras personas por su cuenta y riesgo, el cual fue prorrogado por voluntad de las partes, hasta el día 11 de octubre de 2000, acordando las mismas, que el precio sería cancelado por el distribuidor a Pirelli, con cortes de operaciones que debían realizarse los días 10, 20 y 30 de cada mes. Posteriormente, alegó el Fiscal del Ministerio Público, que algunos de los cauchos entregados no fueron cancelados ni devueltos a la Empresa Pirelli de Venezuela, ya que durante dicho lapso le fueron entregados a la distribuidora 5.335 cauchos, de los cuales, la misma canceló la cantidad de 3.449 cauchos, apropiándose indebidamente el acusado de la cantidad de 1.886 cauchos, por lo que la Empresa Pirelli, en virtud del incumplimiento por parte del distribuidor en cuanto a la deuda de los 1.886 cauchos antes señalados, exigió a la empresa la devolución inmediata de los mismos, y ante la negativa de la distribuidora de devolver los cauchos, la empresa Pirelli procedió a demandar civilmente y solicitó medida de secuestro judicial de dichos cauchos, no pudiéndose practicar la misma, por cuanto el imputado sustrajo del lugar donde debían permanecer, de acuerdo a las estipulaciones del contrato de consignación celebrado entre las partes, los cauchos que no fueron vendidos a terceras personas, no dando razón de su paradero. La Sala Penal, al observar el mencionado recurso, contentivo de dos denuncias interpuestas de acuerdo a los requisitos previstos en los artículos 465 y 466 del Texto Procedimental Penal, declara admisible, en cuanto ha lugar en derecho, dicho recurso, y en consecuencia convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días.


Autor:
  Alirio León

Fecha de Publicación:
  11/05/2005

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