viernes, 13 de mayo de 2005
En decisión de la Sala de Casación Penal
Desestimado recurso de casación solicitado en caso de ocultamiento y tráfico de drogas
El recurrente, fundamentándose en el artículo 452 (numeral 2) del COPP alegó la infracción, por indebida aplicación, de los artículos 456 (segundo aparte) y 364 (numeral 3) eiusdem, expresando que la Corte de Apelaciones no resolvió los puntos alegados en la apelación y que el fallo es contradictorio.
La Sala de Casación Penal, en ponencia de su Presidente Magistrado Eladio Aponte Aponte, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franklin Ismael Moncada Arévalo, quien fue condenado a cumplir la pena de 12 años de prisión, mas las accesorias de ley, por los delitos de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos que motivaron la imputación derivan de lo ocurrido en septiembre de 2002, cuando funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al puesto de control fijo de Las González, municipio Campo Elías del Estado Mérida, detuvieron un autobús (para realizar una revisión de rutina) de la Línea Los Andes procedente de la ciudad de El Vigía y con destino a la ciudad de Mérida, y en el equipaje de Moncada Arévalo (2 maletines tipo bolso viajero) encontraron un total de 23 envoltorios (panelas compactas recubiertas de material plástico), los cuales contenían restos vegetales de presunta droga, que después de realizada la experticia resultó ser marihuana con un peso neto de 21 kilogramos con 606,300 gramos por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano.

El recurrente, fundamentándose en el artículo 452 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal alegó la infracción, por indebida aplicación, de los artículos 456 (segundo aparte) y 364 (numeral 3) eiusdem, expresando que la Corte de Apelaciones no resolvió los puntos alegados en la apelación y que el fallo es contradictorio.

La Sala, para decidir pasó a considerar que ?el defensor apoyó su denuncia en el artículo 452 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, que señala los motivos que hacen procedente el recurso de apelación, es decir, expresa bajo qué causales es posible interponer un recurso de apelación. El recurrente debió apoyar su denuncia en el artículo 460 del COPP que indica los motivos en los cuales podrá fundarse el recurso de casación?.

De igual forma, explicó la Sala que el artículo 462 del COPP, establece que el recurso de casación se interpondrá por escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.

En el presente caso, la Sala indicó que el impugnante, ?tampoco cumplió con lo dispuesto en el citado artículo 462, pues señaló en forma conjunta en su única denuncia varias disposiciones legales que consideró infringidas?.



Por lo expuesto, la Sala consideró procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 465 del COPP y así lo declaró.

Autor:
  Solange Marín M.

Fecha de Publicación:
  13/05/2005

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