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viernes, 13 de mayo de 2005 |
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Dictamen de la Sala Civil del TSJ |
Con lugar recurso presentado por el municipio Los Salias del estado Miranda |
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Ver Sentencia
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En su sentencia la Sala del Máximo Tribunal del país precisa que ?la falta de pronunciamiento por parte del juez, con respecto a la controversia sometida a su consideración, evidencia en la decisión impugnada el vicio de incongruencia, lo que determina, la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil?. |
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Una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital fue anulada, al ser declarado con lugar un recurso de casación presentado por el municipio Los Salias del estado Miranda, en un juicio de indemnización por daños y perjuicios seguido en su contra.. La decisión fue tomada por la Sala Civil, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez de Caballero.
El juicio fue intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la sociedad mercantil Restaurant La Casona de los Altos C.A., y Rafael Flores y Evelise Ynserny de Flores, contra el mencionado Municipio mirandino.
El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 15 de octubre de 2003, declaró sin lugar las apelaciones formuladas por ambas partes contra la sentencia Juzgado Primero, quedando confirmada la decisión apelada, que declaró parcialmente con lugar la demanda presentada.
Contra el fallo anterior el municipio Los Salias presentó recurso de casación, alegando la infracción del ordinal 5° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil por considerar que la sentencia impugnada no es expresa, positiva y precisa, ya que confirmó en su dispositivo la decisión apelada, sin resolver la controversia.
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Pronunciamiento de la Sala |
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Vulnerado Código de Procedimiento Civil |
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Autor: |
Marlon Páez |
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Fecha de Publicación: |
13/05/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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