viernes, 13 de mayo de 2005
Dictamen de la Sala Civil del TSJ
Con lugar recurso presentado por el municipio Los Salias del estado Miranda
Ver Sentencia

En su sentencia la Sala del Máximo Tribunal del país precisa que ?la falta de pronunciamiento por parte del juez, con respecto a la controversia sometida a su consideración, evidencia en la decisión impugnada el vicio de incongruencia, lo que determina, la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil?.
Una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital fue anulada, al ser declarado con lugar un recurso de casación presentado por el municipio Los Salias del estado Miranda, en un juicio de indemnización por daños y perjuicios seguido en su contra.. La decisión fue tomada por la Sala Civil, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez de Caballero.






El juicio fue intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por la sociedad mercantil Restaurant La Casona de los Altos C.A., y Rafael Flores y Evelise Ynserny de Flores, contra el mencionado Municipio mirandino.






El Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el 15 de octubre de 2003, declaró sin lugar las apelaciones formuladas por ambas partes contra la sentencia Juzgado Primero, quedando confirmada la decisión apelada, que declaró parcialmente con lugar la demanda presentada.






Contra el fallo anterior el municipio Los Salias presentó recurso de casación, alegando la infracción del ordinal 5° del artículo 243 Código de Procedimiento Civil por considerar que la sentencia impugnada no es expresa, positiva y precisa, ya que confirmó en su dispositivo la decisión apelada, sin resolver la controversia.


Pronunciamiento de la Sala

La Sala de Casación Civil al realizar una revisión exhaustiva del contenido de la sentencia impugnada, constató que, efectivamente, la misma no resuelve la controversia sometida a su consideración.
Sobre ese particular la Sala indicó, entre otros aspectos, que sobre la controversia sometida a consideración no hubo pronunciamiento propio en la sentencia impugnada, ?por el contrario, todos los puntos que componen la parte motiva del fallo, terminan confirmando o avalando la decisión del a-quo, pero en ningún momento se emite un pronunciamiento concreto que resuelva el mérito en segunda instancia, asemejándose la recurrida, más a una decisión de casación, que a una de instancia?.
Recordó la Sala del Máximo Tribunal que ?la labor del juez de alzada, es lograr un nuevo examen de la controversia, motivo por el cual adquiere plena jurisdicción para conocer, en los mismos términos que el a quo, y en cumplimiento de ello debe establecer los hechos controvertidos, examinar las pruebas, determinar los hechos demostrados, para luego así aplicar el derecho al caso concreto; y en resultado de esa labor, emitir un pronunciamiento sobre la suerte de la demanda, y por vía de consecuencia, confirmar o revocar el fallo apelado. Es decir, la suerte del recurso ordinario de apelación, es consecuencia directa de la decisión sobre la demanda instaurada, no viceversa?.


Vulnerado Código de Procedimiento Civil

Concluye la Sala en su sentencia que la falta de pronunciamiento por parte del juez, con respecto a la controversia sometida a su consideración, evidencia en la decisión impugnada el vicio de incongruencia, lo que determina, la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró con lugar el recurso de casación anunciado.
En vista de lo anterior se anuló el fallo dictado el 15 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y se repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva decisión sobre el mérito de la causa, sin incurrir en la infracción detectada.


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  13/05/2005

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