martes, 24 de mayo de 2005
Sala Constitucional del TSJ
Suspenden efectos de Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao
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Se admitió una acción de nulidad presentada contra la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao del Municipio Chacao del estado Miranda N° 003-04, que según la concejala del referido Municipio, Rosario Salazar, vulnera, entre otros, los derechos económicos, al pretender "(...) desalojar a los comerciantes del Mercado de Chacao en contra de su voluntad y sin forma de juicio previo (...)", según indicó en su escrito de solicitud de nulidad.

Expediente del caso llega al TSJ

El pasado 21 de febrero la Sala Constitucional recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el expediente sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar, por Rosario Salazar, contra el Plan Especial "Centro Cívico de Chacao" y la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao del Municipio Chacao del estado Miranda N° 003-04, publicada en la Gaceta Municipal del mismo Municipio Extraordinaria N° 5.229 del 29 de julio de 2004.
Para Salazar la Ordenanza cambia írritamente la zonificación de 3 parcelas de terreno ubicadas dentro de la manzana signada con los Nros. Catastrales 213/04-001, 213/04-002 y 213/04-003, con una superficie aproximada de 12.549,20 M² . Agrega que la Ordenanza "sólo busca (...), un cambio puntual de zonificación, no permitido por el ordenamiento jurídico vigente, haciendo algo que debería formar parte de un Plan Urbano de Desarrollo Local. No se puede suplantar la omisión del plan local de urbanismo mediante la emisión de un plan especial".
Entre otros argumentos esgrimidos, indicó que la Ordenanza da un uso distinto a un parque, y afecta el uso del Mercado Municipal y no le ofrece a cambio un sustituto de iguales dimensiones y características. Las áreas que reasignan para el mercado son indudablemente de menor área a la que actualmente tiene y no tiene similares características.


Derechos presuntamente vulnerados

Alegó como derechos constitucionales violados, el referido al debido proceso, en virtud de haberse incumplido los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la Ley Orgánica de Administración Pública y en la "Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones en General"; derecho de participación ciudadana, por no consultarse debidamente a la comunidad, porque una simple encuesta resulta dudosa en su alcance y legalidad.
También alegó como vulnerado el derecho al hábitat, al pretender destruir un parque infantil y sustituirlo por un área comercial; derecho a la cultura porque se pretende destruir una casa cultural para colocar en su lugar un área comercial; derecho a la recreación, al pretenderse sustituir un parque infantil y una casa cultural por un área comercial.
Igualmente, según Rosario Salazar, se vulneran los derechos económicos al pretender "(...) desalojar a los comerciantes del Mercado de Chacao en contra de su voluntad y sin forma de juicio previo (...)", siendo concesionarios e inquilinos desde hace muchos años de sus locales comerciales; derechos ambientales, al pretender "(...) convertir al Municipio Chacao en una selva de concreto, sin los mínimos requerimientos ambientales, destruyéndose áreas verdes sin ningún control en la parcela del parque Paituví".


Admitido el recurso de nulidad

La Sala Constitucional luego de declararse competente para conocer del recurso se pronunció sobre la admisibilidad del mismo, y entre otros aspectos, indicó que luego de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no las evidenció en el presente recurso, por lo que admitió el recurso en cuanto ha lugar en derecho, "sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley, en cualquier estado y grado del proceso".
En vista de la admisión ordenó citar mediante oficio al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y al Síndico Procurador del mismo Municipio, además se ordenó notificar al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados.


Procedente solicitud de amparo cautelar

Posteriormente la Sala se pronunció sobre la solicitud cautelar de amparo presentada y la declaró procedente, por lo que se suspenden los efectos de la Ordenanza de Zonificación del Centro Cívico de Chacao del Municipio Chacao del estado Miranda N° 003-04, "incluso todos los procedimientos y actos que con fundamento en ella se realicen o puedan realizar, incluso el procedimiento de licitación N° MCHEM/CCCH/2005/01, mientras se decida el fondo de la presente causa".


Autor:
  Marlon Páez

Fecha de Publicación:
  24/05/2005

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