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martes, 24 de mayo de 2005 |
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Sala Civil responde sobre un caso de inquilinato |
Inadmisible solicitud de consulta sobre la Ley de Arrendamiento Inmobiliario |
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Ver Sentencia
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La Sala Civil expresa su decisión alegando que la consulta a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no es un medio de impugnación o recursivo, sino una facultad prevista en la Ley para que quien pueda tener dudas |
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En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarada inadmisible la solicitud de consulta sobre la Ley de Arrendamiento Inmobiliario presentada por María del Carmen Sánchez de Garcés, por considerar que es sólo competencia de la Sala conocer el recurso de interpretación y resolver las consultas que se formulen, siempre y cuando eso no signifique una sustitución del mecanismo.
La solicitante se refiere específicamente al artículo 94 de la Ley de Arrendamiento, que establece, entre otras cosas, que "el presente Decreto-Ley entrará en vigencia el primero (1°) de enero del año 2000", advirtiendo estar actuando en defensa del ciudadano Edilberto Garcés Polanco, quien vive en condición de inquilino desde hace 34 años en un inmueble del cual, según dice, "los dueños pretenden desocupar sin considerar la enfermedad grave (cáncer) del arrendatario".
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Alegatos de la solicitante |
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La Sala expresa |
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Analizados los artículos de la Ley se decidió |
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Autor: |
Nancy Carrero |
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Fecha de Publicación: |
24/05/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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