martes, 24 de mayo de 2005
Sala Civil responde sobre un caso de inquilinato
Inadmisible solicitud de consulta sobre la Ley de Arrendamiento Inmobiliario
Ver Sentencia

La Sala Civil expresa su decisión alegando que la consulta a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no es un medio de impugnación o recursivo, sino una facultad prevista en la Ley para que quien pueda tener dudas
En ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarada inadmisible la solicitud de consulta sobre la Ley de Arrendamiento Inmobiliario presentada por María del Carmen Sánchez de Garcés, por considerar que es sólo competencia de la Sala conocer el recurso de interpretación y resolver las consultas que se formulen, siempre y cuando eso no signifique una sustitución del mecanismo.



La solicitante se refiere específicamente al artículo 94 de la Ley de Arrendamiento, que establece, entre otras cosas, que "el presente Decreto-Ley entrará en vigencia el primero (1°) de enero del año 2000", advirtiendo estar actuando en defensa del ciudadano Edilberto Garcés Polanco, quien vive en condición de inquilino desde hace 34 años en un inmueble del cual, según dice, "los dueños pretenden desocupar sin considerar la enfermedad grave (cáncer) del arrendatario".




Alegatos de la solicitante


María Carmen Sánchez alega que en el artículo 94 del mencionado instrumento legal se pone como fecha el primero de enero de 2000, pero que "en la práctica esta ley la aplican en perjuicios de arrendatarios". En consecuencia solicita ante la Sala Civil del Supremo un criterio o una posición que modifique la norma y suspenda las pretensiones de desocupación forzada y aclarar si es aplicable esta Ley a contratos firmados antes del 07-12-1.999, publicado en Gaceta Nº 36.845.

Una vez revisada la transcripción íntegra de la solicitud, "la Sala entiende que la peticionante eleva una consulta a esta Suprema Jurisdicción en relación al artículo 94 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin que conste de su parte, indicación respecto al fundamento legal de la misma".


La Sala expresa


La consulta como pretensión está prevista en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: "Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere...".

Continúa expresando la Sala que "tal como claramente se desprende del artículo transcrito, la consulta a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no es un medio de impugnación o recursivo; sino una facultad prevista en la ley para que quien pueda tener dudas respecto al alcance e inteligencia de algún texto legal, acuda ante la Sala competente por la materia afín con la del texto a consultar, y sean dilucidadas a través de un pronunciamiento jurisdiccional (...) dicha facultad de consulta no resulta ilimitada, pues su uso desmesurado podría, por una parte, congestionar las sedes jurisdiccionales y, por el otro, desvirtuar las funciones propias de los jueces y juezas, a quienes corresponde la interpretación y aplicación de los textos legales y, por vía de consecuencia, clarificar ante los justiciables en los procesos ante él ventilados, cualquier duda respecto a dichos textos".


Analizados los artículos de la Ley se decidió


"En aplicación de lo precedentemente expuesto, será necesario que dicha Ley haya previsto en su articulado la posibilidad de que, a través de la figura de la consulta, cualquiera pueda despejar ante el Tribunal Supremo de Justicia, las dudas que el mencionado texto legislativo pueda ocasionar, pues, de lo contrario, el presente asunto deberá ser declarado inadmisible".

En ese sentido, luego de la lectura y análisis de los 94 artículos que integran la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la Sala constata que la figura de la consulta, como medio de despejar las dudas que pueda generar el texto legal en la colectividad, no fue prevista por el legislador, con lo cual no cumple con el primer supuesto de admisibilidad señalado, debiéndose declarar inadmisible la presente consulta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo.


Autor:
  Nancy Carrero

Fecha de Publicación:
  24/05/2005

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