lunes, 08 de agosto de 2005
Sala Social se emite sentencia sobre pago de prestaciones
Declaran perecido recurso contra Café Fama de América
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Para decidir la Sala se apegó a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo



En ponencia del magistrado Omar Mora Díaz, presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Social de esta instancia judicial declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Silvano David Abreu dos Santos contra el fallo emitido por el Juzgado Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio seguido contra la empresa Café Fama de América C.A por pago de prestaciones sociales y en consecuencia fue condenado en costas a la parte demandante.



De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se decidió también remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.


En conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

De acuerdo al artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado perecido el recurso cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Además, este artículo "establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. (...) En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el trece (13) de marzo del año 2005.


La Sala observa

Habiendo revisado el caso, la Sala observó que la parte demandante, recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 18 de marzo de 2005 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/08/2005

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