En conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
De acuerdo al artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, será declarado perecido el recurso cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. Además, este artículo "establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
(...) En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el trece (13) de marzo del año 2005.
La Sala observa
Habiendo revisado el caso, la Sala observó que la parte demandante, recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 18 de marzo de 2005 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.