jueves, 11 de agosto de 2005
Por sucesos ocurridos entre el 11 y 13 de abril
Negada solicitud de avocamiento presentada por la DISIP sobre amparo interpuesto por funcionarios
Ver Sentencia


Antecedentes del caso

El 25 de marzo de 2004, la DISIP, solicitó a la Sala Constitucional el avocamiento al conocimiento del amparo constitucional que cursa en el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente nº 03-219.
Alegó la representación judicial de la parte solicitante que en la DISIP se sustanciaron varios procedimientos administrativos por los hechos que sucedieron los días 11, 12 y 13 de abril de 2002, por lo que algunos de los funcionarios objeto de tales procedimientos ejercieron amparo contra "las presuntas vías de hecho cometidas por la DISIP".
Indicaron que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de agosto de 2002, admitió el amparo y declaró la procedencia de la medida cautelar que se solicitó, pero respecto de 3 demandantes inadmitió el amparo, pero luego éstos presentaron, nuevamente, la demanda y se les extendieron los mismos efectos de la decisión que se mencionó.
Alegó la representación judicial de la DISIP que ante la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, alegó la incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y solicitó la declinatoria en los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital, por lo que el 24 de octubre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó el conocimiento de la demanda en los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos de la Región Capital, pero mantuvo las medidas cautelares dictada.
Posteriormente la causa se remitió al Juzgado superior distribuidor y correspondió el conocimiento de la demanda al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente nº 03-219, el cual mantuvo la medida cautelar y llamó a la celebración de la audiencia pública.
La parte solicitante pidió la declinatoria de competencia en la Sala Político-Administrativa del TSJ, a donde fueron remitidos copias del expediente y esa Sala, a su vez, declinó en la Sala Constitucional, por lo cual el expediente original se encuentra en el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y copia del mismo en la Sala Constitucional, para la decisión sobre la regulación de competencia. Alegaron que en "ambos expedientes ha operado el abandono del trámite y ha sido solicitado expresamente."
En vista de la situación la representación judicial de la DISIP pidió a la Sala Constitucional avocarse al conocimiento del expediente Nº 03-219, instruido en el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con ocasión a la demanda de amparo constitucional incoada por algunos funcionarios del mencionado organismo de seguridad contra el entonces Director de esa Institución.


Pronunciamiento de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso señaló en su sentencia, entre otras cosas, que la misma Sala, en su sentencia nº 2886 del 10 de diciembre de 2004, sentenció el conflicto de competencia que surgió, en este caso, entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la Sala Político-Administrativa, declarando competente al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los funcionarios y se anularon las medidas cautelares otorgadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los días 14 y 21 de agosto de 2002 y por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de mayo de 2003.
Indica el fallo que "de lo precedente, esta Sala observa que, en el caso de autos, cesaron los motivos por los cuales la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Interior y Justicia (DISIP) pidió el avocamiento, toda vez que la Sala ya resolvió las denuncias de violación a los derechos: i) al juzgamiento por el Juez Natural, con la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento del amparo y ii) a la defensa y debido proceso, con la anulación de las medidas cautelares que otorgaron la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los días 14 y 21 de agosto de 2002 y el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de mayo de 2003. Por tanto, niega la solicitud de avocamiento".


Fecha de Publicación:
  11/08/2005

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