miércoles, 24 de agosto de 2005
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible acción de amparo contra los medios de comunicación televisivos
La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible una acción de amparo presentada por un grupo de niños y adolescentes del estado Carabobo, contra los medios de comunicación social televisivos.




Según indica la sentencia, el 17 de junio de 2004 distintos niños y adolescentes de la referida entidad, acompañados por sus padres y representantes, solicitaron, sin asistencia de abogado, un amparo constitucional contra los medios de comunicación social televisivos, alegando "(...) la Violencia Flagrante Inminente latente y notoria de nuestros derechos al transmitirnos programas televisivos De baja calidad, los cuales atentan contra nuestra formación moral psíquica y social (sic) (...)", según indicaron en su escrito.






La Sala del Alto Tribunal precisa en su fallo que "del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo aprecia la Sala que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".






Recordó la Sala que el artículo 19 de la mencionada Ley establece que cuando la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, el escrito puede ser corregido, "sin embargo, que la solicitud sea oscura, como se indicó en el fallo N° 2585/2003, sólo significa que siendo inteligible tiene sectores que necesitan ser aclarados, por ambiguos, contradictorios, imprecisos, etcétera, de manera que ante una total incomprensión no hay oscuridad que aclarar, siendo inaplicable lo dispuesto en el mencionado artículo 19 de la Ley que rige la materia".






Precisó el fallo de la Sala del TSJ que en el presente caso "no puede ordenarse corrección alguna, ya que no existe escrito, simplemente se hizo una cita textual de diversos artículos y una breve referencia al petitorio que ya fue mencionado al inicio de esta sentencia".






Agrega el dictamen que no consta cuál es la identificación de los representantes legales de los niños y adolescentes que interpusieron la acción, "ni cuáles son los medios de comunicación social televisivos denunciados como agraviantes, ni mucho menos en que consistiría el restablecimiento de la situación jurídica infringida".






Concluyó la Sala que "la solicitud es tan oscura que resulta imposible su tramitación", además, "se determina la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, al ser de tal manera confusa que no resulta aplicable lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".

Fecha de Publicación:
  24/08/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)