miércoles, 31 de agosto de 2005
La Sala Penal decidió que la función del caso le corresponde al juez de Juicio
Desestiman por infundado recurso propuesto por fraude en venta de parcela
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Para la decisión, la Sala dictó sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal






Alegato de los demandantes


Los protagonistas de la querella expusieron sus razones alegando que el ciudadano Reinaldo Cervini cometió fraude al entregar una parcela de terreno, que le fuera comprado, con medidas inferiores a las acordadas en el contrato de compra venta. Advierten que las medidas acordadas en el documento fue de tres mil noventa metros con treinta y siete decímetros cuadrados, pero que al realizar la medición topográfica pudieron verificar que la dimensión de la misma es de dos mil seiscientos ochenta y cuatro metros con trece decímetros cuadrados,, es decir, que existe una diferencia en contra de los demandantes de cuatrocientos seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados (mts2 406,24).

Entre otros vicios, denuncian que el terreno mostrado para la venta por el ciudadano Cervini en su totalidad no era de su propiedad, ya que una parte pertenecía a otra persona. Asimismo advierten que dicha terreno nunca había podido venderse porque estaba siendo ocupado por unos vecinos a quien Cervini autorizó la ocupación para evitar que éste fuera invadido por personas extrañas.

Por otra parte, además de los vicios ocultos tanto como metraje, impedimento de construcción y ocupación del inmueble, denuncian la negativa de Cervini de devolver el dinero que le fue pagado por la compra y que para agravar la situación el ciudadano en cuestión ha iniciado una acción judicial por ejecución de hipoteca, con lo cual estaría buscando el cobro de los cuarenta millones restantes que se adeudan.


Pasos de proceso


Visto lo anterior, el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia plena, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud de que: ".luego de revisados detenidamente los elementos de convicción obtenidos, tenemos que con relación a la calificación dada a los hechos por las querellantes, considera esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso no se cumplen los requisitos del tipo contenido en los ordinales 3º y 6º del artículo 465 del Código Penal. También se expone que "el inmueble se encontraba libre de todo gravamen o de alguna prohibición de enajenar, según se evidencia de la certificación de gravamen expedida por la Registradora Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda".

Asimismo, "el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia, en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Reinaldo Antonio Cervini Viso y Francisco Antonio Monsalve Varela, por la presunta comisión del delito de fraude, dispuesto en los artículos 464 y 465, ordinales 3º y 6º del Código Penal, en virtud de que los hechos imputados por las querellantes no son típicos.

Contra esa decisión el 25 de mayo de 2004, las referidas querellantes interpusieron el recurso de apelación y el Representante del Ministerio Público dio contestación al recurso propuesto.

La Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró, el 14 de junio de 2004, inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por las querellantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 448 y 437, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa decisión, recurrieron en casación las querellantes Gloria Gil París y Guiomar Sánchez Cabello, y se remitieron los autos a esta Sala de Casación Penal. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de marzo de 2005, anulo de oficio la anterior decisión en virtud de que el recurso de apelación no había sido interpuesto extemporáneamente y ordenó la reposición de la causa al estado de que dicha instancia admitiese y resolviera el recurso de apelación propuesto.

La Sala Décima de la mencionada Corte de Apelaciones, acatando la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de mayo de 2005 declaró sin lugar la apelación propuesta por los Apoderados Judiciales de la parte querellante, confirmando así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control.

Los Apoderados Judiciales de la parte querellante, mencionados anteriormente, interpusieron recurso de casación contra la anterior decisión en tiempo hábil.


La Sala

Habiendo revisado el caso, la Sala Penal del TSJ estableció que la función le corresponde al juez de Juicio en virtud del principio de inmediación y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima por manifiestamente infundado, el presente recurso.


Autor:
  Prensa/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/08/2005

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