martes, 06 de septiembre de 2005
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Inadmisible acción presentada por dos Concejales del Municipio Cojedes del estado Falcón
Ver Sentencia

Con ponencia de la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el "conflicto de autoridades" ejercido por Abelardo Aular y Reyes Mena, actuando en su condición de Concejales del Municipio Cojedes del estado Falcón.




La acción fue presentada por dichos Concejales con el fin de que Rafael Mercado fuera declarado como autoridad legítima "para el cargo para el cual fue designado por decisión del Concejo Municipal: Alcalde del Municipio Falcón (sic) del Estado Cojedes", según señalaron en su escrito.






Indicaron que el pasado 22 de marzo Rosa Romero Coronel, actuando en su propio nombre, presentó ante el Concejo Municipal del Municipio Falcón una solicitud de pérdida de la investidura del Alcalde del mencionado Municipio, José Mújica Herrera.


Alegatos esgrimidos

El referido Concejo Municipal en Sesión del 15 de abril de 2005, luego del respectivo debate con la mayoría absoluta de sus miembros, dictó el Acuerdo N° 13/2005 por medio del cual fue declarada la pérdida de la investidura del Alcalde, Mújica Herrera "por haber infringido (...) lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 ejusdem, en atención a la designación de este como Presidente de la Junta Provisional para asumiera (sic) la conducción, el funcionamiento y administración del matadero municipal". En esa misma Sesión el Concejo Municipal designó como Alcalde Encargado al Concejal Rafael Mercado.
Sin embargo, alegaron, que el José Mújica se ha negado a entregar el despacho mediante la respectiva acta y obstaculizando al Alcalde encargado, por lo que el Municipio Falcón cuenta con 2 Alcaldes "lo que trae como consecuencia que esta es una situación de anormalidad que afecta al Municipio en cuanto a la incertidumbre que existe en la población de quien es el Alcalde o autoridad legítima...", indicaron.
Agregaron que el 24 de abril de 2005, José Mújica Herrera interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, un recurso de nulidad contra la decisión dictada por el Concejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes mediante la cual fue declarada la pérdida de su investidura y que ese Tribunal dictó una medida cautelar de suspensión de efectos.
Entre otras cosas, pidieron a la Sala Político-Administrativa que se declare como autoridad legítima a Rafael Mercado "para el cargo para el cual fue designado por decisión del Concejo Municipal: Alcalde del Municipio Falcón (sic) del Estado Cojedes".


Pronunciamiento de la Sala

La Sala del Máximo Tribunal después de declarar su competencia para conocer de la acción, precisó en su fallo que "en el presente caso la pretensión de la parte actora se encuentra dirigida a obtener la resolución de un asunto que no constituye un verdadero conflicto de autoridades, por el contrario, se refiere a una controversia relacionada, entre otras cosas, con el análisis de las competencias legalmente atribuidas al Concejo Municipal, así como el procedimiento administrativo cumplido por éste para declarar la pérdida de la investidura y realizar la designación del Alcalde Encargado, lo que corresponde ser examinado por la jurisdicción contencioso administrativa a través de los recursos ordinarios previstos en la Ley".
Agrega la sentencia que de acuerdo a los alegatos de los actores, el Alcalde renuente cuenta con una protección cautelar dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Centro Norte, "lo que permite presumir que el mencionado ciudadano se encuentra en el ejercicio de sus funciones como Alcalde, no pudiendo considerarse que exista una situación de anormalidad institucional que conlleve a la incertidumbre en la población acerca de quién es el Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, razón por la cual debe forzosamente declararse inadmisible la acción interpuesta, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".


Fecha de Publicación:
  06/09/2005

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