miércoles, 07 de septiembre de 2005
Ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
Sala de Casación Penal declaró improcedente solicitud de extradición
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Con Ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una solicitud de extradición de la ciudadana Miren Isabel Zabala Vitoria, requerida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.




El mencionado Juzgado en Funciones de Control del Zulia, el 3 de agosto de 2004, solicitó a la Sala del Máximo Tribunal la tramitación de una extradición activa de Miren Zabala Vitoria, residenciada en la ciudad de Humble Texas, de los Estados Unidos de América.






La solicitud de extradición tiene su origen en los hechos denunciados el 2 de junio de 1998 por Alberto Leal, Gerente General de Ingeniería de la Unidad de Negocios de Producción Occidente de la Empresa "Pdvsa Petróleo y Gas", contra Zabala Vitoria, por la supuesta comisión del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 58 de la hoy derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.






La Sala de Casación Penal al estudiar la solicitud, recordó que el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal regula el procedimiento de extradición y al respecto señala: "Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional".






Constató la Sala Penal que la solicitud no cumple con las exigencias contenidas en el artículo transcrito porque la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia anuló el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal y, en consecuencia, la privación judicial preventiva de libertad de Miren Zabala Vitoria. "Por ello se declara improcedente el requerimiento de extradición activa, de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal", indica el fallo.

Fecha de Publicación:
  07/09/2005

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