lunes, 02 de diciembre de 2002
Magistrado Antonio García García
Decisiones del Consejo Nacional Electoral requieren votación de cuatro de sus miembros para que sean validas
El magistrado Antonio García García de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se reunió este lunes con los periodistas de la fuente judicial para aclarar los alcances de la sentencia emanada de dicha Sala el pasado jueves 28 de noviembre que guarda relación con el quórum para la toma de decisiones del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En este sentido, el magistrado dijo que ese día la Sala Constitucional resolvió una aclaratoria solicitada por el CNE por cuanto el organismo asumió contradicción entre la decisiones que emanaron sobre la materia, ¿una con ponencia mía y otra con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, a propósito de la Ley Electoral¿.

Explicó que en dicha aclaratoria ¿sólo dijimos que la contradicción denunciada no existía y que por lo contrario la Sala asumía que por el contrario ambas se complementaban¿.

Por esta razón, el magistrado Antonio García García señaló que no iba a referirse a la aclaratoria del jueves 28 de noviembre sino a la decisión del día 18 del citado mes, ¿que responde a un recurso de interpretación intentado por el CNE y que tiene que ver concretamente con la provisionalidad de dicho consejo, a propósito de la aplicación del artículo 29 del Estatuto Electoral que fija una votación calificada de cuatro votos para la toma de decisiones. En esa oportunidad la Sala Constitucional dijo que la transitoriedad en el Poder Electoral no ha terminado ya que eso depende de la entrada en vigencia la Ley Electoral y además que se diera cumplimiento al mecanismo previsto en la Constitución Nacional a propósito de la designación del CNE. Es decir, esa transitoriedad termina en el momento en que se sancione la Ley, como en efecto se sancionó y se publicó, y además de eso se relegitime el Consejo Nacional Electoral¿.

El magistrado fue enfático al señalar que hasta tanto no se cumpla lo anterior sigue vigente el artículo 29 del Estatuto Electoral que regula el funcionamiento del CNE provisorio o provisional. ¿¿Qué dice el artículo 29?: Este establece, no un quórum de funcionamiento, es decir, no dice que se requiere la presencia de un mínimo de cuatro miembros del CNE para que sean válidas sus deliberaciones, no. Es una calificación que hace del voto necesario para la toma de decisiones. Esto significa que la decisiones que adopte el CNE deben contar con el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros¿.

Sobre el particular, citó como ejemplo que en una hipotética reunión del CNE sólo están presente cuatro miembros las decisiones que adopten deben ser por unanimidad de los presentes, ya que el artículo 29 del Estatuto Electoral exige un mínimo de cuatro votos para la toma de decisiones. ¿Repito, para las decisiones se necesitan cuatro votos, no para el funcionamiento. En conclusión, las decisiones del CNE deben contar con un mínimo de cuatro votos¿.

El magistrado Antonio García García reiteró que la Sala Constitucional sólo interpretó que el artículo 29 del Estatuto Electoral por ser un acto emanado del proceso constituyente tiene plena vigencia hasta tanto culmine la provisionalidad del Consejo Nacional Electoral.



Fecha de Publicación:
  02/12/2002

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