jueves, 13 de octubre de 2005
Decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ
Eleoriente debe cancelar 100 millones de bolívares a persona afectada por explosión de un transformador
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, condenó a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) a pagar más de 100 millones de bolívares a un ciudadano que resultó afectado por la explosión de un transformador eléctrico en la ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Caroní, del estado Bolívar.

En este sentido los apoderados del demandante, Douglas Olivieri Leiva, narraron que el día 3 de julio de 1993, aproximadamente a las 4:30 p.m. su representado se encontrada comiendo un "perro caliente" en un lugar adyacente al Mini Lunch "Los Maracuchos", expendedores de comida rápida, situado en la ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Caroní del estado Bolívar, cuando sorpresivamente ocurrió la explosión de un transformador eléctrico que se halla colocado en plena vía pública, justo en la acera donde se encontraba la víctima, el cual era propiedad de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente.

Continúan indicando que al ocurrir la explosión, las llamas del swiche y el aceite caliente, alcanzaron a su representado, ocasionándole quemaduras de tercer grado, en ambas manos y en otras áreas del cuerpo. Prosiguen refiriendo que una vez ocurrido el accidente su representado fue trasladado al Hospital Uyapar de Puerto Ordaz donde le proporcionaron primeros auxilios y le dieron de alta sin tratamiento específico.

Indican además, que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente reconoció su responsabilidad y el 9 de septiembre de 1993, su representado fue referido con carta aval de dicha compañía para ser atendido en el Centro Clínico Familia con la finalidad de que le fueran practicadas las respectivas intervenciones quirúrgicas.

En este orden de ideas, aducen que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente incurrió en el incumplimiento de un deber por la falta de señalización de "Peligro Alta Tensión y Alto Voltaje", y por la falta de mantenimiento o de inspección en la tanquilla o sótano, donde se encuentra colocado el transformador de energía eléctrica.

Asimismo, alegan que en aquellos casos en que los daños se imputan a la acción de una cosa, la responsabilidad se rige por el artículo 1.193 del Código Civil, en el que se consagra la responsabilidad del guardián por el daño causado por las cosas inanimadas que tenga bajo su custodia.

En concatenación con lo anterior, indican que la demandada al no ejercer "su control de vigilancia, mantenimiento e inspección sobre la tanquilla en cuestión no puede alegar o demostrar que ejerció correctamente su poder de guardián, ya que el artículo 1.193 del Código Civil, consagra una presunción absoluta de culpa que no puede ser desvirtuada".


MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en el expediente, le correspondió a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observó que en el presente caso, se demanda la responsabilidad de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por los daños ocasionados al actor como consecuencia de la explosión de un transformador eléctrico colocado en una tanquilla, cuya guarda se atribuye a la mencionada compañía. Concretamente demanda el accionante, el pago de los daños materiales que en virtud de la referida explosión aduce se le ocasionaron, y el pago de una indemnización por daño moral. En tal sentido, la Sala apreció que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, razón por la cual debe entenderse que forma parte de la Administración Pública Descentralizada, lo cual constituye un hecho relevante para conocer el régimen jurídico conforme al cual le correspondió a la Sala determinar la responsabilidad que se le imputa. Así mismo observó la Sala que, actualmente, bajo la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la responsabilidad del Estado encuentra un nuevo marco regulatorio que abarca tanto la responsabilidad por funcionamiento anormal o hecho ilícito como la responsabilidad por funcionamiento normal de la Administración. Por otra parte, con base en la experticia médica y en los informes traídos a los autos como consecuencia del auto para mejor proveer emitido por la Sala, el Máximo Tribunal consideró suficientemente demostrado en el presente proceso tanto el daño y sufrimiento físico padecido por el actor en virtud del accidente antes descrito, así como, las consecuencias perjudiciales que han permanecido en el tiempo y que se traducen en la incapacidad parcial del demandante para desenvolverse en su vida cotidiana y para desempeñarse productivamente en la sociedad.


DINERO DEBE SER APROVECHADO PARA MEJORAR LA SALUD

También precisó la Sala que tanto en la experticia médica evacuada en el juicio, así como en los informes emitidos se indica la necesidad de que el demandante se someta por lo menos a cuatro intervenciones quirúrgicas con sus correspondientes tratamientos fisiátricos post-operatorios para poder disminuir el déficit que tiene en la capacidad funcional y residual, por lo que la Sala estimó que la cantidad reclamada por el actor para la realización de tales operaciones puede ser catalogada como un daño directo, indemnizable a tenor de lo previsto en el artículo 1.275 del Código Civil, por lo que su reclamo se considera procedente. Con relación al daño moral demandado, le resultó evidente a la Sala que, si bien el sufrimiento físico y la afección psíquica que ha padecido Douglas Olivieri Leiva como consecuencia del desafortunado accidente antes descrito en el presente fallo, no son susceptibles de ser pagados mediante una suma de dinero, las indemnizaciones que por este concepto son acordadas tienen realmente por finalidad compensar mas no resarcir la pena padecida por las personas afectadas por este tipo de sucesos, en virtud de lo cual, considerando el dolor físico y el padecimiento psíquico que las quemaduras sufridas le han ocasionado al actor, así como la incapacidad parcial y el defecto estético que las mismas produjeron, por lo que el Máximo Tribunal consideró apropiado ordenar el pago de una indemnización al demandante por la cantidad de cien millones de bolívares (Bs.100.000.000,oo). Cabe destacar que las cantidades referidas son acordadas en razón de los argumentos hasta aquí expuestos y, en la espera que sean aprovechadas por la parte actora en los tratamientos e intervenciones quirúrgicas que amerita para disminuir la incapacidad parcial y lesiones físicas que padece.


Fecha de Publicación:
  13/10/2005

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