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jueves, 13 de octubre de 2005 |
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Decisión de la Sala Político-Administrativa del TSJ |
Eleoriente debe cancelar 100 millones de bolívares a persona afectada por explosión de un transformador |
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Ver Sentencia
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La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, condenó a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) a pagar más de 100 millones de bolívares a un ciudadano que resultó afectado por la explosión de un transformador eléctrico en la ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Caroní, del estado Bolívar.
En este sentido los apoderados del demandante, Douglas Olivieri Leiva, narraron que el día 3 de julio de 1993, aproximadamente a las 4:30 p.m. su representado se encontrada comiendo un "perro caliente" en un lugar adyacente al Mini Lunch "Los Maracuchos", expendedores de comida rápida, situado en la ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Caroní del estado Bolívar, cuando sorpresivamente ocurrió la explosión de un transformador eléctrico que se halla colocado en plena vía pública, justo en la acera donde se encontraba la víctima, el cual era propiedad de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente.
Continúan indicando que al ocurrir la explosión, las llamas del swiche y el aceite caliente, alcanzaron a su representado, ocasionándole quemaduras de tercer grado, en ambas manos y en otras áreas del cuerpo. Prosiguen refiriendo que una vez ocurrido el accidente su representado fue trasladado al Hospital Uyapar de Puerto Ordaz donde le proporcionaron primeros auxilios y le dieron de alta sin tratamiento específico.
Indican además, que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente reconoció su responsabilidad y el 9 de septiembre de 1993, su representado fue referido con carta aval de dicha compañía para ser atendido en el Centro Clínico Familia con la finalidad de que le fueran practicadas las respectivas intervenciones quirúrgicas.
En este orden de ideas, aducen que la Compañía Anónima Electricidad de Oriente incurrió en el incumplimiento de un deber por la falta de señalización de "Peligro Alta Tensión y Alto Voltaje", y por la falta de mantenimiento o de inspección en la tanquilla o sótano, donde se encuentra colocado el transformador de energía eléctrica.
Asimismo, alegan que en aquellos casos en que los daños se imputan a la acción de una cosa, la responsabilidad se rige por el artículo 1.193 del Código Civil, en el que se consagra la responsabilidad del guardián por el daño causado por las cosas inanimadas que tenga bajo su custodia.
En concatenación con lo anterior, indican que la demandada al no ejercer "su control de vigilancia, mantenimiento e inspección sobre la tanquilla en cuestión no puede alegar o demostrar que ejerció correctamente su poder de guardián, ya que el artículo 1.193 del Código Civil, consagra una presunción absoluta de culpa que no puede ser desvirtuada".
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MOTIVACION PARA DECIDIR |
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DINERO DEBE SER APROVECHADO PARA MEJORAR LA SALUD |
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Fecha de Publicación: |
13/10/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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