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jueves, 13 de octubre de 2005 |
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Defensoría del Pueblo demanda nulidad por inconstitucionalidad |
TSJ suspende aplicación de varios artículos del Código de Policía del Estado Miranda |
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Ver Sentencia
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Como complemento de la medida de suspensión de tales disposiciones, advirtió la Sala a las autoridades policiales estadales que deberán aplicar el resto de las normas del Código, de forma tal que no se conviertan en instrumento para ordenar o aplicar medidas de privación de libertad; sin embargo, se aclara que la suspensión de las normas que permiten la sanción de privación de libertad no impide a las autoridades de policía practicar la aprehensión en flagrancia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, declaró parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada por la Defensoría del Pueblo, conjuntamente con recurso de nulidad, contra varios artículos del Código de Policía del estado Miranda.
El TSJ suspende la aplicación de los artículos 13, 14, 21, 22, 23, 24, 31, 34, 38, 40, 49, 52, 56, 62, 63, 66, 80, 125, 150, 167, 179, 213, 223, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 240, 242, 244 y 248 del Código de Policía de la mencionada entidad, pero en el entendido de que sólo alcanza a las previsiones sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.
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FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE NULIDAD |
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MOTIVACION PARA DECIDIR |
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DEBEN APLICAR EL RESTO DE LAS NORMAS |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
13/10/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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