jueves, 05 de diciembre de 2002
Interpuesta por representante de la Procuraduría General de la República:
Improcedente solicitud de desistimiento de recurso de nulidad contra artículos de la Ley de Tierras
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ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 6 de febrero José Román Pernía, interpuso el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad, sin embargo, el 23 de mayo de 2002, Soraya Cedillo Valero, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la delegación realizada por Marisol Plaza Irigoyen, Procuradora General de la República, consignó escrito, mediante el cual solicitó el desistimiento tácito por parte del recurrente. Según la representante de la Procuradora General se consignó de manera extemporánea en el expediente el cartel de emplazamiento librado por el Tribunal Supremo, lo cual es muestra de una falta de interés procesal, y para ello, transcribe decisión de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 15 de julio de 1992, en la cual, se señaló que el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia al no establecer lapso alguno dentro del cual debía el recurrente consignar el cartel una vez librado éste por el tribunal, por aplicación analógica del artículo 125 eiusdem, dicho término ¿será de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido¿ en los casos de las nulidades por inconstitucionalidad de actos de efectos generales. En vista de lo anterior, solicitó la declaratoria del desistimiento tácito en el presente recurso.


CONSIDERACIONES SALA PARA DECIDIR

El pasado 6 de febrero José Román Pernía, interpuso el referido recurso de nulidad por inconstitucionalidad, sin embargo, el 23 de mayo de 2002, Soraya Cedillo Valero, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la delegación realizada por Marisol Plaza Irigoyen, Procuradora General de la República, consignó escrito, mediante el cual solicitó el desistimiento tácito por parte del recurrente. Según la representante de la Procuradora General se consignó de manera extemporánea en el expediente el cartel de emplazamiento librado por el Tribunal Supremo, lo cual es muestra de una falta de interés procesal, y para ello, transcribe decisión de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 15 de julio de 1992, en la cual, se señaló que el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia al no establecer lapso alguno dentro del cual debía el recurrente consignar el cartel una vez librado éste por el tribunal, por aplicación analógica del artículo 125 eiusdem, dicho término ¿será de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquel hubiere sido expedido¿ en los casos de las nulidades por inconstitucionalidad de actos de efectos generales. En vista de lo anterior, solicitó la declaratoria del desistimiento tácito en el presente recurso.


Fecha de Publicación:
  05/12/2002

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