viernes, 06 de diciembre de 2002
Suspendidos comicios pautados para el 4 de diciembre
Sala Electoral aprueba realización de acuerdo conciliatorio para efectuar elecciones en el Colegio de Ingenieros
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La existencia de dos Consejos Electorales que se atribuyen para sí la competencia para convocar y organizar las elecciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela, lo cual ha impedido la realización de las elecciones internas
La Sala Electoral Accidental del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta, aprobó la realización de un acuerdo conciliatorio con el fin de llegar a una efectiva realización de elecciones para la designación de los miembros de la asamblea, junta directiva nacional y de seccionales, tribunal disciplinario, junta directiva de centros, junta directiva de seccionales y la asamblea de representantes de centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El pasado 6 de noviembre Carlos Barrero Hernández, apoderado judicial de Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, solicitó a la Sala Electoral que dictase pronunciamiento con relación a ¿...cuál es el Consejo Electoral que deberá ejecutar la orden contenida en el dispositivo...¿ de la sentencia N° 157 dictada por este mismo órgano jurisdiccional el día 7 de octubre de 2002, ¿...habida cuenta de la omisión del Consejo Nacional Electoral...¿ en dictar el instrumento normativo que habrá de regir el proceso eleccionario en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para el período comprendido desde el año 2002 hasta el año 2004. El 2 de diciembre se reconstituyó la Sala Electoral en virtud de la incorporación del magistrado Orlando Gravina a los fines de suplir la ausencia temporal del magistrado Luis Martínez Hernández.


ANTECEDENTES DEL CASO

El 7 de octubre de 2002 la Sala Electoral ordenó al mencionado Consejo Electoral, bajo la organización y supervisión del CNE, convocar a elecciones para la designación de los miembros de la asamblea, junta directiva nacional y de seccionales, tribunal disciplinario, junta directiva de centros, junta directiva de seccionales y la asamblea de representantes de centros del CIV, dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente sentencia a las partes interesadas. Tales días deberán ser computados de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional. Además ordenó la Sala realizar dichos comicios en un lapso de 30 días hábiles siguientes a la convocatoria -los cuales se computarán de conformidad con el calendario de actividades del mencionado Colegio Profesional-, debiendo regirse conforme a la normativa a ser dictada por el CNE, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6 de la Carta Magna. ¿En caso de no haberse dictado el respectivo instrumento normativo en el plazo establecido en el presente fallo, deberán realizarse las aludidas elecciones conforme a lo previsto en el Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debiendo adaptarlo a los principios que, en esta materia, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela¿. La Sala observó que durante la fase de ejecución del mencionado se presentaron varias solicitudes, entre ellas, una presentada el 29 de noviembre de 2002, por un grupo de ingenieros, asistidos judicialmente por José Sevilla, actuando con el carácter de representantes de los grupos que hacen vida gremial en el seno del CIV quienes asistieron en su totalidad a la reunión pre-conciliatoria celebrada en la Sala de Audiencias de esta Sala Electoral del 28 de noviembre de 2002, solicitando en primer lugar, una convocatoria a un ¿acto conciliatorio al cual han de participar todos los que tengan interés en el proceso electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela¿ y, en segundo lugar, ¿...se sirva acordar la publicación de un cartel de Notificación en dos diarios de circulación Nacional y por tres días consecutivos, previos a la fecha que se fije por la Sala Electoral, para la celebración del referido Acto Conciliatorio¿. Igualmente el 29 de noviembre, Adolfo Miquilena Corvaia, presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela solicitó: ¿...que en la misma decisión en que se resuelva sobre la celebración del acto conciliatorio, y como consecuencia directa de tal petición, el proceso de elecciones y acto de votaciones previsto para este 04 de diciembre del año en curso, sea suspendido en todos sus efectos...¿.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Constató la Sala después de analizar todas las solicitudes y el caso, que es evidente la imposibilidad material de que el fallo dictado en fecha 7 de octubre de 2002 sea ejecutado en los términos en que quedó establecido, dada la existencia de 2 Consejos Electorales que se atribuyen para sí la competencia para convocar y organizar las elecciones del CIV y, en consecuencia, realizando actos destinados a tal fin, sin que tal situación encuentre solución alguna en la normativa que para los comicios del mencionado Colegio, dictara el CNE, mediante Resolución Nº 021017-321, de fecha 17 de octubre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela. Consideró la Sala que tal circunstancia no puede ser obviada ¿y, en virtud de ello, entiende que el proceso conciliatorio solicitado resulta el medio procesal idóneo para lograr, en esta etapa del juicio, la ejecución del fallo por ella proferido en fecha 7 de octubre de 2002, haciendo uso, en este caso, de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos que establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando además con ello la tutela efectiva de los derechos consagrados en el referido fallo, tal como lo consagra el artículo 26 del mismo texto constitucional¿. La Sala al pronunciarse sobre de la suspensión de las elecciones pautadas para el día 4 de diciembre, solicitada por el presidente del CIV, indicó en su fallo que ¿la suspensión del fallo dictado el 7 de octubre de 2002, constituye, en este estado del proceso, una consecuencia a la que necesariamente debe llegar este órgano jurisdiccional, pues sólo así se materializaría el fin perseguido con el proceso conciliatorio acordado en el presente fallo, dado que el thema decidendum del mencionado proceso conciliatorio lo constituye, justamente, la efectiva realización del proceso comicial ordenado por la Sala en su sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, previo acuerdo conciliado entre los intervinientes en esta causa, debiendo advertir la Sala que en el caso de que no se llegare a lograr un arreglo en el proceso conciliatorio aquí acordado, que garantice la solución del conflicto planteado, corresponderá a este sentenciador decidir lo conducente para hacer cumplir la voluntad contenida en el fallo cuya ejecución aquí se suspende, en el sentido de que se lleve a cabo el proceso para elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el próximo periodo¿. En consecuencia, se suspenden las elecciones fijadas para el 4 de diciembre de 2002, según lo previsto en sentencia de esta Sala de fecha 7 de octubre del mismo año, a objeto de elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el próximo período. Finalmente, Se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral de la presente decisión a los fines de que se hagan presentes, como órgano rector del Poder Electoral, en la realización del proceso conciliatorio acordado en el presente fallo.


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Fecha de Publicación:
  06/12/2002

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