lunes, 09 de diciembre de 2002
Por cobro de diferencia de prestaciones sociales
TSJ anuló sentencia de juzgado superior en demanda contra la Asamblea Nacional
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ANTECEDENTES

Veinte ex trabajadores de la Asamblea Nacional, representados judicialmente por Vicente Narváez Salgado y José Fermenal, demandaron al máximo cuerpo legislativo por cobro de diferencia de prestaciones sociales, ante el juzgado noveno de primera instancia del trabajo de la circunscripción judicial del. El juzgado superior segundo del trabajo de la misma circunscripción, conociendo en apelación, declaró el 11 de junio de 2002, inadmisible la demanda, confirmando el fallo de primera instancia. La parte accionante formalizó un recurso de casación ante la Sala de Casación Social. Al respecto la Sala en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo impugnado con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, precisó que el tribunal superior declaró inadmisible la demanda y confirmó el fallo de primera instancia, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del TSJ, en la cual se prohibió la admisión de demandas si no está dado alguno de los supuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que ello afecta el derecho a la defensa de la parte demandada.


LO QUE ESTABLECE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO

Sin embargo recordó la Sala de Casación Social que el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.504, de 13 de agosto de 2002, dispone que ¿Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas, pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.¿ En vista de lo anterior, la decisión del juzgado superior al declarar inadmisible la demanda y confirmar el fallo de primera instancia, ateniéndose al criterio establecido en la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada por la Sala Constitucional, ¿deviene en una decisión que impide el acceso a la justicia, derecho expresamente consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no es cierto que por tratarse de relaciones laborales individuales cada uno de ellos debe ejercer individualmente la acción para hacer valer sus derechos, por el contrario de haberse planteado un incidente sobre el particular, la Alzada tendría necesariamente que aplicar el artículo 49 de la nueva Ley y juzgar que las pretensiones de los codemandantes están bien acumuladas, y tal circunstancia lleva a este alto Tribunal a estimar que no debe declararse inadmisible la causa fundada en este motivo y debe el Tribunal de Primera Instancia decidir si admite o no la demanda sin incurrir en el error indicado¿.


ANULADA LA SENTENCIA IMPUGNADA

En consecuencia, la Sala de Casación Social, casó de oficio la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por el juzgado superior segundo del trabajo de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, por lo que se anula dicho fallo y se repone la causa al estado en que el tribunal de la causa, es decir, el juzgado noveno de primera instancia del trabajo, decida si admite o no la demanda interpuesta sin incurrir en el error indicado.


Fecha de Publicación:
  09/12/2002

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