lunes, 09 de diciembre de 2002
Sobre investigación y juzgamiento de delitos de lesa humanidad
Sala Constitucional resolvió interpretación del artículo 29 de la Carta Magna
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La decisión contó con el voto salvado de los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Haaz



Se ordenó al juzgado trigésimo séptimo de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas remitir al Fiscal General de la República, las actuaciones practicadas en la causa identificada alfanumérico 37C-1206-02, nomenclatura de dicho juzgado, instruida con ocasión de la denuncia interpuesta por Juan Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares, Orlando Colmenares Tabares y José Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad ocurridos en los sucesos del 11 al 14 de abril pasados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, al resolver un recurso de interpretación interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, sobre el artículo 29 de la Constitución, dictaminó que la instrucción y comprobación de los hechos denunciados ante la presunta comisión de los delitos contemplados en el referido artículo, corresponde al Ministerio Público o a los órganos que actúen bajo sus supervisión, por lo tanto, no puede un tribunal de control ¿ordinario- admitir denuncias o acusaciones por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad ni instar y remitir las actuaciones a dicho órgano, puesto que ello implicaría la subversión del sistema de corte acusatorio sobre el que descansa el proceso penal, y, por ende, el debido proceso.




ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 4 de septiembre el Fiscal General de la República, interpuso ante la Sala Constitucional una solicitud de interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 29 de la Constitución, en cuanto a la investigación y juzgamiento por los tribunales ordinarios de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad. El accionante vinculó la solicitud planteada con la decisión del juzgado 37° de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, del 11 de julio de 2002, mediante la cual admitió la denuncia interpuesta por Juan Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares, Orlando Colmenares Tabares y José Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11,12,13 y 14 de abril del año en curso y requirió del Ministerio Público la remisión de las investigaciones que al respecto había efectuado. A juicio del máximo representante del Ministerio Público, dicho órgano tiene la legitimación necesaria para ejercer la presente solicitud, toda vez que tiene un interés jurídico actual, legítimo, personal, directo y fundado en una situación jurídica concreta y específica, ello con apoyo en las disposiciones contenidas en los artículos 285 del Texto Constitucional, 1; 11, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13; 13 y 21, numerales 1, 2 y 22, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14 y 18 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL

El pasado 4 de septiembre el Fiscal General de la República, interpuso ante la Sala Constitucional una solicitud de interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 29 de la Constitución, en cuanto a la investigación y juzgamiento por los tribunales ordinarios de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad. El accionante vinculó la solicitud planteada con la decisión del juzgado 37° de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, del 11 de julio de 2002, mediante la cual admitió la denuncia interpuesta por Juan Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares, Orlando Colmenares Tabares y José Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, a propósito de los hechos acaecidos durante los días 11,12,13 y 14 de abril del año en curso y requirió del Ministerio Público la remisión de las investigaciones que al respecto había efectuado. A juicio del máximo representante del Ministerio Público, dicho órgano tiene la legitimación necesaria para ejercer la presente solicitud, toda vez que tiene un interés jurídico actual, legítimo, personal, directo y fundado en una situación jurídica concreta y específica, ello con apoyo en las disposiciones contenidas en los artículos 285 del Texto Constitucional, 1; 11, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13; 13 y 21, numerales 1, 2 y 22, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 14 y 18 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.


VOTOS SALVADOS

En el presente caso los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Haaz salvaron su voto, al expresar que la interpretación hecha del artículo 29 constitucional es contraria no sólo a la letra expresa de la normativa interpretada, sino al método sobre el cual se pretende sustentar la interpretación que se efectuó. Consideraron los magistrados disidentes del presente fallo que en materia de delitos de lesa humanidad, delitos de guerra y graves violaciones a los derechos humanos, el artículo 29 de la Carta Magna dispone 3 garantías para hacer efectiva la responsabilidad penal: 1.- La imprescriptibilidad de la acción penal; 2.- la atribución de la investigación y juzgamiento de los delitos de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos a los tribunales ordinarios; y 3.- la eliminación de los beneficios que pueden conducir a la impunidad de estos delitos.


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Fecha de Publicación:
  09/12/2002

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