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lunes, 09 de diciembre de 2002 |
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Sobre investigación y juzgamiento de delitos de lesa humanidad |
Sala Constitucional resolvió interpretación del artículo 29 de la Carta Magna |
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Ver Sentencia
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La decisión contó con el voto salvado de los magistrados Antonio García García y Pedro Rondón Haaz
Se ordenó al juzgado trigésimo séptimo de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas remitir al Fiscal General de la República, las actuaciones practicadas en la causa identificada alfanumérico 37C-1206-02, nomenclatura de dicho juzgado, instruida con ocasión de la denuncia interpuesta por Juan Gutiérrez Cevallos, Orlando Colmenares, Orlando Colmenares Tabares y José Parra Saluzzo por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad ocurridos en los sucesos del 11 al 14 de abril pasados
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, al resolver un recurso de interpretación interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, sobre el artículo 29 de la Constitución, dictaminó que la instrucción y comprobación de los hechos denunciados ante la presunta comisión de los delitos contemplados en el referido artículo, corresponde al Ministerio Público o a los órganos que actúen bajo sus supervisión, por lo tanto, no puede un tribunal de control ¿ordinario- admitir denuncias o acusaciones por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad ni instar y remitir las actuaciones a dicho órgano, puesto que ello implicaría la subversión del sistema de corte acusatorio sobre el que descansa el proceso penal, y, por ende, el debido proceso.
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ANTECEDENTES DEL CASO |
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INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL |
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VOTOS SALVADOS |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
09/12/2002 |
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Pagina Web: |
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