martes, 10 de diciembre de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa del TSJ:
Sin lugar recurso presentado por oficial de la FAN pasado a retiro por medida disciplinaria
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ANTECEDENTES DEL CASO

Espinoza Gámez, asistido judicialmente por Elda Ludewig, demandó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa confirmatoria de la resolución Nº DG-5596 del 24 de febrero de 2000, suscrita por dicho Ministro, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Además, demandó la suma de Bs. 611.000.000 por concepto de daños materiales y morales. Todo comenzó con las denuncias expuestas en forma oral el 16 y 18 de octubre de 1999, por el subteniente Ellery Morillo Flores y la sargento técnico segunda Mardy Crespo, respecto a unos hechos ocurridos los días 15, 16 y 17 de octubre de 1999, en la vivienda en guarnición Nº 11 de la Urbanización Alto Parima, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde presuntamente se violentaron la moral y las buenas costumbres, en los que aparece involucrado el demandante. El 10 de enero de 2000, mediante un informe elaborado por el jefe del departamento de investigaciones de la Inspectoría General del Ejército, se recomendó la baja de Vinicio Espinoza Gámez, recomendación que fue presentada al sub-inspector y al inspector del Ejército, quienes formularon su aprobación. Posteriormente, el comandante general del Ejército, solicitó al Ministro de la Defensa, someter a Gámez a Consejo de Investigación. Luego de ser sometido a dicho Consejo, el 27 de enero de 2000, se decidió recomendar ante el Presidente de la República, la baja de la FAN, como medida disciplinaria, por incurrir en las faltas previstas en los artículos 109, literales a) y b); 116, aparte 25, y 117, apartes 2, 3, 46, 48, 55 y 56 ; con las agravantes contempladas en el artículo 114, literales b), d) e), f), g) y j) del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6. El 24 de febrero de 2000, mediante la resolución Nº DG-5596, suscrita por el ministro de la Defensa, Espinoza Gámez fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. El 2 de marzo de 2000, el afectado por la resolución ejerció un recurso jerárquico ante el ministro de la Defensa. El 6 de diciembre de 2000, el Ministro de la Defensa declaró sin lugar el recurso interpuesto, sin embargo no consta en las actas administrativas que el accionante haya sido notificado de tal decisión. Acto seguido, ejerció el recurso de nulidad contra la decisión tácita ministerial, confirmatoria de la Resolución Nº DG-5596 del 24 de febrero de 2000, suscrita por el ministro de la Defensa, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.


ANÁLISIS DE LA SALA EN RELACION SOBRE LAS DENUNCIAS

La Sala Político Administrativa al analizar los alegatos presentados por Vinicio Espinoza Gámez, señaló en cuanto a la presunta violación al debido proceso, que ¿de la lectura del expediente administrativo se evidencia que, en este sentido, la actuación administrativa militar estuvo ajustada a derecho, por cuanto ninguno de los derechos mencionados le fueron cercenados, pues el actor tuvo plena libertad para acceder a la justicia, fue oído por el Consejo de Investigación, fue objeto de una investigación y de un procedimiento administrativo disciplinario, tuvo acceso a los recursos tanto administrativo como judicial, obtuvo una resolución de fondo fundada en derecho y el proceso ha sido expedito¿, razón por la que se desestimó tal alegato. En relación con la presunta violación del derecho a obtener oportuna respuesta, por la cual, según afirma el actor, no ha tenido acceso a la información necesaria para poder ejercer su defensa, y debido a la presunta inmotivación en la que incurre la resolución impugnada, observó la Sala que ¿cursa al expediente administrativo la resolución Nº DS-6411, de fecha 6 de diciembre de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, que declara sin lugar el recurso interpuesto por el actor, erróneamente identificado como recurso jerárquico, respecto de la cual no hay constancia que haya sido notificada al actor. Cabe destacar que esta ausencia de notificación, no constituyó obstáculo alguno, para ejercer, contra ella, el presente recurso de nulidad, pues si bien la Administración castrense no dio oportuna respuesta al recurso ejercido por el actor, éste, frente a tal silencio, recurrió en vía judicial, mediante el presente recurso de nulidad¿. Además, ¿mal puede alegarse desconocimiento, en virtud del silencio administrativo, respecto de las razones de hecho y de derecho de la sanción, dado que el actor, desde el inicio de la investigación, fue informado de cada paso de la Administración¿, indicó la Sala en su fallo. Sobre la denuncia presentada por Vinicio Espinoza, según la cual la administración no presentó ninguna prueba que lo inculpara, constató la Sala que al estudiar las actas administrativas que el actor incurrió en infracciones, contrarias a las que debe demostrar en todo momento un Oficial de la Fuerza Armada Nacional, ya que según la declaración de presentada tanto por el mismo recurrente como por el subteniente Ellery Morillo y la sargento técnico de primera Mardy Crespo, del 25 y 20 de octubre de 1999, respectivamente, como de la declaración rendida por el actor en el Departamento de Investigaciones de la Inspectoría General del Ejército el 21 de noviembre del mismo año, observa la Sala, que ¿cada exponente relata los mismos hechos con algunas variaciones, evidentemente con la finalidad de perjudicarse a sí mismos, lo menos posible, pero, salvo el recurrente, que rechaza haber perpetrado actos lascivos o haber cometidos actos contra naturam, ninguno de los otros dos efectivos, niega la esencia de lo sucedido¿.


SÍ HUBO CONDUCTA IMPROPIA DEL ACCIONANTE

La Sala consideró que ¿se desprende, que sí hubo una conducta impropia, no cónsona con la ética profesional de parte de los involucrados en una de las viviendas en guarnición. En efecto, se observa que las declaraciones formuladas por los efectivos militares involucrados en los hechos objeto de investigación, son claras y precisas en cuanto a la secuencia y contenido de lo sucedido: todos reconocen haber ingerido apreciable cantidad de licor y haber utilizado la vivienda en guarnición para estos fines, y la Administración comprobó que el actor utilizó la referida vivienda y un vehículo asignado a la Ayudantía del Comando de la 52º Brigada de Infantería, sin la correspondiente autorización¿. Finalmente, sobre la demanda por daños y perjuicios presentada por el accionante, la Sala recordó que la Administración al actuar ajustada a derecho, no procede la reinserción del demandante a la FAN, nada debe en consecuencia, por remuneraciones dejadas de percibir y demás emolumentos demandados por el accionante. Además, tampoco procede la demanda por daño moral en tanto que no es imputable a la Administración la divulgación de los hechos, tal como en este mismo fallo quedó demostrado, por lo que se desestimaron los daños reclamados.


Fecha de Publicación:
  10/12/2002

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