martes, 10 de diciembre de 2002
Se fija audiencia oral para decidir el fondo del recurso de amparo
Sala Constitucional suspende acuerdo de la AN que anuló designación del Magistrado Franklin Arrieche
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La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, admitió la acción de amparo intentada por el magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, contra el acuerdo de la Asamblea Nacional, por medio de la cual se anuló su designación como miembro del Alto Tribunal del país.

Así mismo, la Sala Constitucional declaró ha lugar la medida cautelar que fue interpuesta conjuntamente con la acción de amparo, por lo que se suspende, a partir de la publicación del presente fallo, los efectos del acto impugnado en lo que respecta a la nulidad de la designación como magistrado del ciudadano Franklin Arrieche Gutiérrez. ¿De allí que la Asamblea Nacional deberá abstenerse de realizar cualquier actuación o de dictar cualquier acto en pos del cumplimiento de la segunda propuesta formulada por la ¿Comisión Especial que Investiga la Crisis del Poder Judicial sobre las presuntas irregularidades cometidas por Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia¿, que involucra a dicho magistrado.

Como se recordará el 22 de agosto de 2002 se instaló formalmente la citada comisión, creada por acuerdo de la Plenaria de la Asamblea Nacional el 15 de agosto de 2002, es decir, un día después de la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró que no había mérito para el enjuiciamiento de los ciudadanos Efraín Vásquez Velazco, Héctor Ramírez Pérez, Pedro Pereira Olivares y Daniel Comisso Urdaneta, y de la cual fue ponente.

¿Que el 4 de diciembre de 2002, dicha comisión le solicitó, en su carácter de Presidente de la Sala de Casación Civil, informe de rendimiento y productividad de dicha Sala. Tal requerimiento habría sido respondido mediante comunicación del 30.09.02. Afirma que el 04.11.02, le fue requerido que consignará las credenciales que inicialmente le fueron exigidas para su nombramiento como integrante del Máximo Tribunal, lo cual fue respondido el 12.11.02. El 07.11.02, la Comisión solicitó la realización de una inspección judicial extra litem, que fue evacuada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sede de la Universidad Católica Andrés Bello, a fin de inspeccionar el expediente que, como docente universitario, mantiene respecto a su persona dicha universidad. El 20.11.02, aprobó un informe en el cual acordó proponer a la plenaria de la Asamblea Nacional declarar la nulidad absoluta de su nombramiento como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. Presentado el informe y sometido a deliberación, la Asamblea Nacional lo aprobó por mayoría simple mediante Acuerdo publicado el 4.11.02.¿


ALEGATOS DEL MAGISTRADO FRANKLIN ARRIECHE

El magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, en el escrito presentado ante la Sala Constitucional alegó, entre otras razones, que le fue violado su derecho al debido proceso, ya que su remoción como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia fue decidida por la Asamblea mediante un procedimiento distinto al pautado en el artículo 265 de la Constitución; y que además, aun si se admitiera la licitud de la potestad de auto tutela invocada, el acto de revocación de su designación fue presuntamente acordado sin previo procedimiento, pues no se le habría notificado del inicio del mismo, ni se le habría concedido oportunidad para alegar y probar en su defensa. Que fue violado su derecho a la presunción de inocencia, pues, para poder afirmar en su contra tales juicios de reproche, ha debido la Comisión desvirtuar su inocencia, dada la naturaleza ablatoria o sancionadora de la investigación en cuestión; asimismo que ha sufrido la lesión a su derecho al honor y a la reputación, pues, la actuación de la Asamblea Nacional, sin sujeción a ninguna formalidad y sobre la base de supuestas faltas graves que en modo alguno fueron declaradas por el Poder Ciudadano ni por la justicia penal, causó una lesión en su patrimonio moral, cuyo restablecimiento pasa por suprimir los efectos del Acuerdo, el cual contendría términos ofensivos que no encuentran respaldo en los pronunciamientos formales que al respecto han debido emitirse. Por parte, expresó que el derecho subjetivo a la autonomía judicial se erige en una verdadera garantía constitucional subjetiva, susceptible de ser protegida incluso por la vía de la acción de amparo constitucional. Así las sentencias de la Sala Político Administrativas del 20.06.96 (caso: Humberto Mendoza D´Paola) y del 15.08.97 (caso: María del Carmen La Riva Ron), señalaron que el acto de apertura de un procedimiento discriplinario es en principio impugnable en sede judicial, no obstante lo cual cuando contengan alguna mención que presagiara que el Consejo de la Judicatura lesionaría la autonomía e independencia de los jueces, sí sería admisible la acción de amparo constitucional. ¿En este caso, la Asamblea Nacional interviene en el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia cuando acuerda su desincorporación, afectando así el desenvolvimiento de sus funciones, con la de que al momento de dictarse dicha decisión, ocupaba el cargo de Vicepresidente del Tribunal Supremo y había sido postulado para ejercer la Presidencia del Máximo Tribunal¿ ¿ aseveró. Por último, indicó que el Acuerdo impugnado, por imprevisto e inesperado, visto que fue dictado sin previo procedimiento, vulneró su derecho a la seguridad jurídica en lo que atañe a las expectativas legítimas formadas respecto a la certeza y corrección de los documentos presentados con ocasión de su designación y posterior ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. y que en virtud del buen derecho que se desprende de los alegatos esgrimidos, así como del peligro que existe de que se cumpla el propósito previsto en el Acuerdo impugnado de separarlo de su cargo, con el consecuente nombramiento de un nuevo Magistrado, es que solicita una medida cautelar, conforme a la cual se ordene a la Asamblea Nacional, abstenerse de dar cumplimiento a los mandamientos contenidos en el Acuerdo del 03.12.00, especialmente en lo que atañe al nombramiento del Magistrado que deberá ocupar la vacante que deje su desincorporación.


DECISIÓN DE LA SALA

La Sala Constitucional observó que la presente acción de amparo ha sido interpuesta contra un acto dictado por la Asamblea Nacional, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.584 del 04.12.02. Siendo así, la Sala, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual a ésta le compete conocer de los acciones de amparo constitucional propuestas contra las máximas autoridades de los órganos que encabezan las ramas del poder público en el ámbito nacional, se declara competente para tramitarlo. Asimismo, la Sala observó que no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la acción propuesta resulta admisible, y así lo decidió. En cuanto a la medida cautelar, la Sala, en ejercicio su prudente arbitrio y conforme al poder cautelar general de que disponen los jueces en ejercicio del deber que le impone la Constitución en su artículo 253, según el cual ¿Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias¿, acordó suspender a partir de la publicación del presente fallo los efectos del acto impugnado en lo que concierne a la nulidad de la designación del ciudadano Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez.


NOTIFICACIONES

En consecuencia, la Sala Constitucional ordenó a la Secretaría lo siguiente: 1. Notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que concurra a enterarse del día y hora que fije la Secretaría de esta Sala para la audiencia constitucional, y exprese, a través de sí mismo o de quien se haga asistir o representar los argumentos que estime convenientes en relación con la misma (a estos fines disfrutará de un lapso de tiempo preestablecido, y de la cual hará uso al margen de cuantos fueren sus representantes judiciales, sean externos o adscritos a esa institución, los cuales deberán acordar cuál de ellos hará las correspondientes alegaciones, todo con el fin de salvaguardar la debida igualdad en el uso de los recursos procesales). A este efecto deberá anexarse al respectivo oficio copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. La ausencia en el acto del titular de dicho ente, o de sus representantes debidamente acreditados, se presumirá como aceptación de los hechos denunciados; 2. Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; al respectivo oficio se anexará copia de esta decisión; y 3. Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.


Fecha de Publicación:
  10/12/2002

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