miércoles, 11 de diciembre de 2002
Interpuesto por Aceites y Grasas de Venezuela, C.A., E.M.A.
TSJ admitió recurso contra presunta omisión del ministro de Agricultura y Tierras
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ANTECEDENTES DEL CASO

Iván López Ruiz, apoderado judicial de la sociedad mercantil Aceites y Grasas de Venezuela, C.A., E.M.A., interpuso ante la Sala Político Administrativa el pasado 19 de septiembre un recurso por abstención conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la omisión del ministro Efrén Andrade, ¿de entregar a mi representada licencia para la importación de aceites y grasas comestibles, solicitadas en fecha 19 de febrero de 2002, aprobadas por el referido Ministro a través del Punto de cuenta número 4671/2002 del 11 de junio de 2002¿. La importación de dichos productos sería hecha desde Colombia para comercializarlos en Venezuela. Según la parte actora, se cumplieron todos los requisitos para obtener la licencia de importación y que el Ministerio de Agricultura y Tierras tenía un plazo no mayor de 21 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes, para emitir las licencias de importación solicitadas. Sin embargo, manifestaron que el lapso para la expedición de las licencias precluyó el 20 de marzo de 2002, por lo que debido a ello su representada dirigió 22 comunicaciones tanto al ministro de Agricultura y Tierras como al viceministro de Desarrollo de Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios así como al director del Mercadeo Agrícola, ratificando sus solicitudes y manifestándoles la urgencia de obtener las licencias, pues sin ellas no podía dedicarse a su actividad económica de preferencia.


EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS HABRIA SIDO APROBADO

Agregaron que el pasado 6 de agosto tuvieron acceso al expediente administrativo formado por la Dirección General de Mercadeo Agrícola, donde pudo constatar que el ministro de Agricultura y Tierras aprobó el otorgamiento de las licencias solicitadas por su representadas a través del Punto de Cuenta N° 4671/2002, pero a pesar de ello las licencias no han sido entregadas. Para fundamentar el incumplimiento de la parte accionada, indicaron que el lapso para la expedición de las licencias precluyó el 20 de marzo de 2002, porque el ministro según lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución conjunta N° 282 del Ministerio de Finanzas y 627 del Ministerio de Producción y el Comercio, tenía un lapso no mayor de 21 días para otorgar las licencias a partir de las solicitudes. Agrega además que de aplicarse los lapsos previstos en los artículos 5 y 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, igualmente ya hubiese precluido el lapso. La Sala Político Administrativa al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de abstención comprobó que no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 124 de la Ley que rige las funciones del TSJ, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84 de la misma Ley, por lo que fue admitido el recurso. En consecuencia se ordenó pasar el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación, para que notifique al Procurador General de la República y al ministro de Agricultura y Tierras de la presente decisión. Constató la Sala que la parte accionante intentó también una acción de amparo cautelar por considerar que la omisión del Ministro de Agricultura y Tierras ¿de entregar a mi representada licencia para la importación de aceites y grasas comestibles, solicitadas en fecha 19 de febrero de 2002, aprobadas por el referido Ministro a través del Punto de cuenta número 4671/2002 del 11 de junio de 2002¿, viola el derecho constitucional de su representada de dedicarse a su actividad económica preferente, previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la importación de aceites y grasas comestibles desde Colombia para comercializarlos en Venezuela, pues sin las referidas licencias las mercancías importadas serían decomisadas en la aduana. Solicitaron que ¿se ordene al referido Gerente, de la aduana principal de San Antonio del Táchira, permita a Aceites y Grasas de Venezuela, C.A., E.M.A., nacionalizar los productos: (...)importados por mi patrocinada desde Colombia, sin exigir la presentación de las licencias de importación relativas al ¿Régimen Legal Andino 2´, establecido en la Resolución 826 del Ministerio de Finanzas publicada en la Gaceta Oficial 37.310 del 25 de octubre de 2001, hasta tanto se decida el recurso por abstención ejercido¿.


LA SALA INSTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS

Al respecto indicó la Sala en su fallo que la parte demandante alegó que la violación constitucional denunciada deriva de la omisión del Ministro de Agricultura y Tierras de cumplir con una obligación legal, es decir la emisión de las licencias de importación solicitadas previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, en tal sentido, consideró la Sala que en esta etapa del proceso ¿se ve imposibilitada de otorgar el amparo en los términos solicitados, es decir no pude ordenar que se permita el ingreso de los productos sin las licencias requeridas, pues ello supondría un análisis previo de diversos requisitos, que como se señaló anteriormente no puede ser realizado en esta etapa del proceso, decide instar al ministro de Agricultura y Tierras para que proceda a otorgar finalmente las licencias supuestamente aprobadas según se desprende de autos¿.


Fecha de Publicación:
  11/12/2002

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