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miércoles, 11 de diciembre de 2002 |
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Negada medida cautelar que pedía suspender intervención de la Policía Metropolitana |
Admiten recurso sobre conflicto institucional entre la Alcaldía Mayor y el Ministerio de Interior y Justicia |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, admitió la solicitud que por conflicto constitucional entre órganos del Poder Público fue presentada por Alfredo Peña, en su carácter de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en lo relativo a la administración y gestión de la Policía Metropolitana de Caracas y las competencias sobre servicios de orden público y seguridad personal y de bienes dentro del territorio que integra el Distrito Metropolitano de Caracas, con fundamento en los artículos 336.9. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 42.22. de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En su escrito, el alcalde además de denunciar que el Ministro del Interior y Justicia, Diosdado Cabello Rondón, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, Alcides Rondón y el Director General de Coordinación Policial, Danis Azuaje, ¿irrumpieron en la sede de la Comandancia General de la Policía Metropolitana ubicada en Cotiza¿, con el objeto de ¿intervenir¿ dicho cuerpo policial, desconocieron su carácter de primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como ¿lo habría reconocido esta Sala (Constitucional) en sentencia del 13.10.00¿, la cual entre otras cosas señala que ¿el Alcalde Metropolitano, de inmediato, conforme al artículo 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, le corresponderá preservar el orden público y la seguridad de las personas y bienes¿.
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DE LA COMPETENCIA |
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DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD |
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VOTO SALVADO CONJUNTO |
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Fecha de Publicación: |
11/12/2002 |
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Pagina Web: |
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