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jueves, 12 de diciembre de 2002 |
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Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ |
Sala Político Administrativa es la competente para conocer recurso contra decreto de zonas de seguridad |
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Ver Sentencia
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz se declaró incompetente para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar imnominada, interpuesto por el procurador del estado Miranda, Ramón Crassus, contra los decretos nos 1.968, 1.969, 1.970 y 1.974, del Presidente de la República del 17 de septiembre de 2002, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.530 del 18 de septiembre de 2002), mediante los cuales se declararon 4 zonas de seguridad en 4 municipios del referido estado.
El pasado 8 de octubre, Ramón Crassus, asistido judicialmente por Bernardo Cubillán, interpuso ante la Sala Constitucional el referido recurso alegando la violación de los artículos 2, 7, 143, 236, cardinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, el 17 de octubre de 2002, Juan Fernández Morales, asistido por Lucero Vera, presentó un escrito para hacerse parte del mismo recurso.
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JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ES LA COMPETENTE |
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Fecha de Publicación: |
12/12/2002 |
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Pagina Web: |
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