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jueves, 01 de diciembre de 2005 |
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Delitos de negligencia, abuso de autoridad y lesiones gravísimas |
Tribunal de Apure conocerá juicio sobre Infante de Marina que perdió una pierna con una mina terrestre |
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Ver Sentencia
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La Sala Penal para decidir evidenció que los hechos objeto de la misma, configuran varios delitos, uno de naturaleza común, por lo que estaríamos en presencia de delitos conexos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo desarrollo se encuentra en perfecta armonía con el artículo 261 de nuestra Carta Magna
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, ordenó la remisión del expediente contentivo de las actuaciones judiciales iniciadas como consecuencia de las lesiones graves que sufriera el infante de Marina Remmy Diego Amundaray Salazar, quien perdió una de sus extremidades inferiores (pierna izquierda) al pisar una mina terrestre, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del estado Apure, extensión Guasdualito.
Como se indico la causa se inició con motivo de los hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 4:20 PM, en el Puesto Naval de Guafitas, ubicado en el sector Guafitas, Jurisdicción del Municipio Páez del estado Apure, adscrito al Teatro de Operaciones N° 01, donde el Infante de Marina, Remmy Diego Amundaray Salazar, de 19 años, plaza del Comando Fluvial Fronterizo "T.N. Jacinto Muñoz", destacado en el referido puesto, cuando se disponía a limpiar un área de terreno adyacente a la Base Naval Guafita, terreno este que se encontraba minado y presuntamente presentaba un aviso que decía "peligro campo minado", como consecuencia de haber pisado un artefacto explosivo (mina antipersonal), perdió una de sus extremidades inferiores (pierna izquierda).
El 7 de septiembre de 2004, el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito del Ministerio Público Militar, al tener conocimiento del suceso antes narrado, ordenó dar inicio a la investigación penal en sede militar, practicando las diligencias pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos. De igual forma, el 8 del mismo mes y año, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó dar inicio a la correspondiente averiguación penal, en sede ordinaria, por los mismos hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando las diligencias necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos.
De la averiguación iniciada en la sede militar, conoció de la causa el Juzgado Décimo Cuarto de Control de Guasdualito del Circuito Judicial Penal Militar, que compartió el criterio del Fiscal del Ministerio Público Militar, al considerar, ambos, que en la causa resultaba acreditado el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 509 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar ya que "...un efectivo militar sufrió una lesión como consecuencia de haber pisado una mina explosiva dentro de las instalaciones de una unidad militar, presuntamente al cumplir una orden emanada de un superior, quien le exigió que ingresara al campo minado para realizar labores de mantenimiento...", así como, el delito de negligencia, tipificado en el artículo 538, del citado Código, ambos de naturaleza militar.
Por su parte, de la averiguación ordinaria, conoció el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, compartiendo la opinión del Fiscal del Ministerio Público con competencia en esa materia, al establecer que los hechos ocurridos eran constitutivos del delito de lesiones gravísimas, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para esa fecha.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR |
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DECISION 1256 DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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RATIFICADA DOCTRINA DE LA SALA CONSTITUCIONAL |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
01/12/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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