jueves, 01 de diciembre de 2005
Basándose en convenio entre los dos países
Sala Penal negó solicitud de extradición de ciudadano francés detenido por tráfico de drogas
La Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad francesa, Frederic Landrieux, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná, estado Sucre, a la orden del Juzgado de Primera Instancia Sexto en Función de Control del estado Sucre, bajo la identidad de Frederic Lenotre.



La Sala para decidir sobre la procedencia o no de la solicitud presentada, observó que el gobierno de Francia, solicito la extradición del citado ciudadano por el delito de robo con arma, perpetrado en el Municipio Aiguilhe, departamento de Haute-Loire, Francia, en perjuicio de un almacén.



Consta en las actuaciones que el referido ciudadano se encuentra en territorio nacional bajo la identidad de Frederic Lenotre, a quien le fue dictada privación preventiva de su libertad por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



El artículo del Código Orgánico Procesal Penal dispone: "La extradición se rige por las normas de este título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República".



Según el criterio transcrito la Sala observó que entre la República Bolivariana de Venezuela y Francia, existe Convenio de Extradición, firmado en Caracas el 23 de marzo de 1853. En dicho artículo 6º del precitado Convenio sobre Extradición, preceptúa textualmente: "Si el individuo cuya extradición se reclama, estuviere acusado o hubiere sido condenado por crímenes o delitos cometidos en el país en que se haya refugiado, no podrá ser entregado sino después de juzgado, absuelto o indultado; y en caso de condenación, después de haber sufrido la pena pronunciada por él".



De todo lo expuesto, la Sala evidenció que Frederic Landrieux, con la identidad de Frederic Lenotre, se encuentra actualmente sometido a enjuiciamiento ante órganos jurisdiccionales venezolanos, conforme a leyes venezolanas, por la comisión de un delito distinto al hecho por el cual fue solicitado en extradición, específicamente, el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido se encuentra detenido en el Internado Judicial de Cumaná y hasta tanto no culmine el proceso judicial abierto en su contra no puede sustraerse de la jurisdicción nacional concediéndole la extradición.





Fecha de Publicación:
  01/12/2005

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