viernes, 02 de diciembre de 2005
Sala Penal dictó sentencia apegada al artículo 432 del COPP
Inadmisible recurso presentado por defensa del Coronel (GN) Hidalgo Valero
*** El Fiscal Militar Superior del Circuito Judicial Penal Militar presentó acusación contra el imputado, Coronel (GN) retirado, Hidalgo Valero Briceño, por la presunta comisión de los delitos de ultraje a las Fuerzas Armadas Nacional y contra la Administración de Justicia Militar
La Sala de Casación Penal, en ponencia de la Magistrada de esa instancia, Deyanira Nieves Bastidas, declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto por el defensor del imputado Coronel (GN) retirado Hidalgo Valero Briceño, contra el auto dictado por la Corte Marcial, en funciones de Corte de Apelaciones por la presunta comisión de delitos contra las Fuerzas Armadas Nacionales y la Justicia Militar.



El abogado Miguel Ángel Castillo Toledo, en representación del Coronel Valero Briceño, interpuso el 31 de octubre de 2005 un recurso de hecho ante la Sala de Casación Penal contra la sentencia dictada por la Corte Marcial , actuando en funciones de Corte de Apelaciones, del 20 de octubre de 2005, que declaró inadmisible la apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, que admitió la acusación contra el imputado y declaró, entre otras cosas, sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, en relación con la falta de jurisdicción del mencionado Juzgado y sobre la violación de promover acusación en hechos que no revisten carácter penal.


REVISION DE LA SALA


Una vez revisados los expedientes del caso, la Sala observó que el Fiscal Militar Superior del Circuito Judicial Penal Militar presentó acusación contra el imputado, Coronel (GN) retirado, Hidalgo Valero Briceño, por la presunta comisión de los delitos de ultraje a las Fuerzas Armadas Nacional y contra la Administración de Justicia Militar tipificados en los artículos 505 y 580, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En torno a esto, el Juzgado Militar Cuarto de Control de Caracas celebró el 27 de septiembre de 2005 la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al referido imputado, según la causa No. 4-083-2004, dictando los siguientes pronunciamientos:

Primero: Con respecto a la excepción opuesta por la defensa, "en relación a la falta de jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara sin lugar por cuanto los delitos invocados pro la Fiscalía Militar se encuentran tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, aunado a ello es un Tribunal Constitucional en la especialidad de derecho Penal Militar y la competencia está dada a los Tribunales Militares en la norma establecida en el artículo 123 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que la naturaleza jurídica del tipo penal se materializa en la circunstancia de condiciones previstas en la norma antes citada".

Segundo: En relación a la excepción interpuesta por la defensa sobre la violación de promover la acusación en hechos que no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar por cuanto la excepción pronunciada carece de fundamento jurídico, ya que la acusación cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación iscal las normas penales presuntamente trasgredida por el referido imputado.

Tercero: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa denominada acción promovida ilegalmente y solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal la excepción carece de fundamento jurídico, por cuanto la acusación fiscal fue presentada por el titular de la acción penal (...) en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento invocado por los defensores del referido acusado, por cuento la excepción opuesta no cuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28, numeral 4, literal C del COPP.

Cabe destacar que además de estos tres pronunciamientos anunciados en la audiencia preliminar del Juzgado Militar Cuarto de Control de Caracas, se dieron a conocer diez consideraciones más en torno al caso aquí presentado y contra la anterior decisión apeló el representante judicial del Coronel Valero Briceño, con fundamento en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

También se estimó que la Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones, el 20 de octubre de 2005, declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado, contra el referido auto.


CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA


Una vez revisados los expedientes del caso, la Sala observó que el Fiscal Militar Superior del Circuito Judicial Penal Militar presentó acusación contra el imputado, Coronel (GN) retirado, Hidalgo Valero Briceño, por la presunta comisión de los delitos de ultraje a las Fuerzas Armadas Nacional y contra la Administración de Justicia Militar tipificados en los artículos 505 y 580, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En torno a esto, el Juzgado Militar Cuarto de Control de Caracas celebró el 27 de septiembre de 2005 la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al referido imputado, según la causa No. 4-083-2004, dictando los siguientes pronunciamientos:

Primero: Con respecto a la excepción opuesta por la defensa, "en relación a la falta de jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara sin lugar por cuanto los delitos invocados pro la Fiscalía Militar se encuentran tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, aunado a ello es un Tribunal Constitucional en la especialidad de derecho Penal Militar y la competencia está dada a los Tribunales Militares en la norma establecida en el artículo 123 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que la naturaleza jurídica del tipo penal se materializa en la circunstancia de condiciones previstas en la norma antes citada".

Segundo: En relación a la excepción interpuesta por la defensa sobre la violación de promover la acusación en hechos que no revisten carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar por cuanto la excepción pronunciada carece de fundamento jurídico, ya que la acusación cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación iscal las normas penales presuntamente trasgredida por el referido imputado.

Tercero: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa denominada acción promovida ilegalmente y solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal la excepción carece de fundamento jurídico, por cuanto la acusación fiscal fue presentada por el titular de la acción penal (...) en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento invocado por los defensores del referido acusado, por cuento la excepción opuesta no cuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28, numeral 4, literal C del COPP.


OTRAS ESTIMACIONES


Cabe destacar que además de estos tres pronunciamientos anunciados en la audiencia preliminar del Juzgado Militar Cuarto de Control de Caracas, se dieron a conocer diez consideraciones más en torno al caso aquí presentado y contra la anterior decisión apeló el representante judicial del Coronel Valero Briceño, con fundamento en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

También se estimó que la Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones, el 20 de octubre de 2005, declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa del imputado, contra el referido auto.
Para dictar una decisión, la Sala indicó que "en el presente caso, el defensor judicial del Coronel Valero pretende impugnar el auto de inadmisibilidad dictado por la Corte de Apelaciones, mediante un recurso de hecho, el cual de acuerdo al vigente COPP no está consagrado, es decir, que esta figura no existe en materia penal, tal como se señaló en le contenido del texto. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la máxima instancia judicial del país, pasó a decidir conforme a lo establecido en el artículo 432 del COPP y declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Castillo Toledo, contra la decisión dictada por la Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/12/2005

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