viernes, 02 de diciembre de 2005
Por el uso de las llamadas "capta huellas"
Inadmisible amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral
Ver Sentencia

La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra el Consejo Nacional Electoral el pasado 28 de noviembre por Willian Ojeda Orozco, Presidente de la organización con fines políticos denominada "Un Solo Pueblo", y Pablo González Gutiérrez, candidato a diputado por el estado Barinas, postulado en la lista presentada por la misma organización con fines políticos, actuando en defensa de sus derechos constitucionales y de los "derechos e intereses colectivos y difusos de todos los venezolanos".

Fundamentaron la acción judicial en la presunta amenaza de lesión al derecho al sufragio consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se concretaría por la utilización de las denominadas máquinas "capta huellas" en el proceso comicial convocado para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional este 4 de diciembre.

Alegaron que existe la posibilidad de que, con la utilización de un "software", se revierta la secuencia de los sufragios almacenados en las máquinas de votación y que esta información sea copiada por el CNE o por cualquiera que tenga acceso a dichos sistemas, con lo cual se vulneraría el carácter secreto del voto.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

Después de declararse competente para conocer del presente caso, la Sala Constitucional se pronunció sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Al respecto precisa en su sentencia que conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo procede, igualmente, cuando a causa de un acto u omisión exista una amenaza inminente a los derechos o garantías constitucionales. Sin embargo, esta amenaza debe ser inmediata, posible y realizable por el presunto agraviante, en caso contrario, la acción interpuesta resulta inadmisible, tal como lo dispone el artículo 6.2 de la misma Ley. Para la Sala "resulta evidente que, de suceder el supuesto planteado por lo accionantes, la vulneración del secreto del voto no vendría dada por la utilización de las máquinas de votación ni de los mecanismos que permiten captar e identificar las huellas dactilares de los sufragantes, sino por la acción concreta de intervenir la data registrada en los mencionados dispositivos electrónicos, con la finalidad de vincular sus respectivas secuencias y, de allí, inferir la opción seleccionada por el votante", indica la sentencia. Además, agrega el fallo de la Sala Constitucional que es un hecho notorio que el CNE no utilizará las denominadas máquinas "capta huellas" en los comicios para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional, que se celebraran este domingo, "por lo cual, ni siquiera se producirán las circunstancias fácticas en las cuales los accionantes pretenden derivar la infracción constitucional denunciada", por lo que en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró inadmisible el amparo solicitado .


VOTO CONCURRENTE

El Magistrado Pedro Rondón Haaz presentó voto concurrente al discrepar de la motivación de la decisión, pero no así de la dispositiva de la misma al señalar, entre otras cosas, que la demanda debió declararse inadmisible no con fundamento en lo que dispone el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino con base en el artículo 6.1 de la misma Ley, toda vez que constituye un hecho público y comunicacional el que el empleo de las máquinas "capta huellas" para el venidero proceso electoral fue eliminado por parte de la autoridad electoral, con lo cual, lo ajustado a derecho, era concluir que la denuncia de supuesta violación al derecho al sufragio cesó.


Fecha de Publicación:
  02/12/2005

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