viernes, 13 de diciembre de 2002
Decidió Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena
Inadmisibles solicitudes de antejuicio contra gobernadores de Falcón, Bolívar y Carabobo
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CASO DEL GOBERNADOR DE FALCON

El pasado 12 de junio, Aldo Cermeño y Concepción Vargas, asistidos judicialmente por Guillermo Heredia, solicitaron antejuicio de mérito contra Jesús Montilla, gobernador del estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de violación a la inmunidad parlamentaria, allanamiento de domicilio y privación ilegítima de libertad, ¿infringiendo los artículos N° 175, 177 y 185 del Código Penal¿, en concordancia con los artículos 49 de la Constitución Nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal¿, simulación de hecho punible y forjamiento de documento, previstos en los artículos 240 y 317 del Código Penal, respectivamente y el de abuso de autoridad, previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Denunciaron que Jesús Montilla incurrió en abuso de autoridad y violación de la Constitución cuando ordenó el allanamiento del domicilio de un parlamentario regional sin la autorización de un juez y sin que en ese domicilio se estuviese cometiendo en forma flagrante ningún delito. En cuanto a las pruebas de los delitos presuntamente cometidos por Montilla, denunciaron que es hecho notorio comunicacional las declaraciones ofrecidas por él a través de varios medios de comunicación social regionales trasmitidas los días 12 y 13 de abril de 2002. Supuestamente el Gobernador ordenó la práctica de allanamientos sobre el domicilio de diversos parlamentarios regionales, el allanamiento del domicilio y tortura de ¿un locutor periodista¿, y, de una forma genérica, el allanamiento sobre 6 alcaldes, 8 oficiales activos y 12 oficiales inactivos de la policía del estado. El Juzgado de Sustanciación al estudiar el caso comprobó que ¿de los recaudos consignados no se hace creíble que el ciudadano Jesús Montilla haya sostenido una conducta delictiva en el sentido al que hacen referencia los solicitantes¿. Agrega el fallo de que ¿los alegatos de los solicitantes son poco fundados y que, en tal sentido, pareciera que en determinados hechos a los que los solicitantes atribuye la condición de punibles, se quisiera que este juzgador los tome por delictivos sin que se exponga y precise de qué manera, en el contexto de los hechos ocurridos en esos días (11 al 14 de abril de 2002), tan controvertidos y polémicos, tuvieron un carácter ilícito. Así, la verosimilitud de los hechos denunciados exige que quede claro su carácter punible, lo cual no es el caso¿, razón por la que se declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito presentada.


SOLICITUD DE ANTEJUICIO CONTRA GOBERNADOR ROJAS SUAREZ

El 2 de julio de 2002, los abogados Roberto Delgado y Juan Gutiérrez, apoderados judiciales de José Aguilar Guevara, solicitaron antejuicio de mérito contra Antonio Rojas Suárez, gobernador del estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. . Según el demandante, el 24 de mayo de 2002, Rojas Suárez, en el programa radial ¿Primero Bolívar¿, emitió declaraciones a través de las cuales ¿imputó falsamente a José Orlando Aguilar un hecho determinado, ofensivo a su honor y reputación, capaz de exponerlo al desprecio u odio público, como es haber participado junto con otras personas en una conducta censurable, como es llevar a otros sitios, a otro estado y después sacar del país, a una persona que menciona como Alexander y que es su cuñado, a quien señala como el señor de la casa donde fue rescatado un muchachito secuestrado...¿. Que, de esa manera, el ahora denunciado dio a entender ¿que ese ciudadano Alexander fue autor del delito de Secuestro, siendo que ese hecho que de tal manera le imputa a José Orlando Aguilar sería configurativo del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal¿, Según el accionante como el gobernador ha mencionado que hay empresarios vinculados a una serie de secuestros que se han producido en la zona, ¿cuando menciona el nombre de José Orlando Aguilar en cuatro oportunidades, en un comentario relativo a un secuestro en Puerto Ordaz y menciona a toda su familia, aun cuando pretenda negarlo, conduce inequívocamente al radioescucha a la inequívoca conclusión¿ de su vinculación con el secuestro del mencionado niño. El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena al estudiar con minuciosidad los escasos recaudos probatorios, incluyendo las declaraciones que, en lo supuesto, fueron proferidas por Antonio Rojas Suárez, consignadas en formato de audio, estimó que ¿no puede tener este juzgador una duda razonable que haga evidente la necesidad de una investigación sobre los hechos, porque una declaración de esa naturaleza no hace, por sí, evidentes los extremos de Ley que se precisan para que se estime delictiva la conducta denunciada¿. El Juzgado basándose en la jurisprudencia en la materia, recordó que que el solicitante debe acreditar la verosimilitud de los hechos por los que se querella, sin exigir a este órgano jurisdiccional que lleve a cabo u ordene prácticas propias de la función de investigación que el artículo 285 del Texto Constitucional confiere al Ministerio Público. Además estimó el Juzgado de Sustanciación ¿que la declaración consignada, por sí sola, no es suficiente para evidenciar que el supuesto daño al honor del solicitante es creíble. No hay elementos para conocer del supuesto secuestro al que se refiere el Gobernador, de qué manera ello se relaciona con el solicitante y bajo que contexto lo hace. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación no tiene elementos para conocer, con suficiente precisión, en qué consiste la difamación presuntamente ocurrida, y cómo afecta al solicitante¿, en consecuencia se declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito presentada contra el gobernador del estado Bolívar.


POR PRESUNTO PECULADO DE USO CONTRA SALAS FEO

El pasado 25 de septiembre Juana Berbecia, asistida judicialmente por Carlos Izarra Sulbarán, interpuso una querella contra Enrique Salas Feo, gobernador del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de peculado de uso, previsto en el numeral 5 del artículo 71 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. . Según la demandante, el presunto ilícito penal tuvo lugar en fechas 1° de mayo y 12 de julio de 2002, fechas en que se efectuaron dos marchas en Caracas del sector opositor, en las que el gobernador presuntamente dispuso que los obreros de FUNDALEGRIA, institución dependiente, como es público y notorio, de la Gobernación del Estado Carabobo, fuesen trasladados a Caracas junto a los vehículos y enseres de limpieza. Planteó la accionante que FUNDALEGRIA es una Fundación ¿cuyo único miembro es la Gobernación del estado Carabobo y en su función específica está el de la limpieza y aseo de las vías públicas, lugares públicos ubicados en el estado Carabobo¿. Así, en su criterio, los recursos humanos y materiales con los que cuenta dicha Fundación no debieron ser utilizados para un fin distinto de aquél al que fueron destinados. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación al estudiar el caso, encontró que Juana Berbecia, en su condición de ciudadana supuestamente residente en Carabobo o, inclusive, el carácter de dirigente político que aduce ostentar, ¿no es suficiente razón para que se le reconozca como afectada directa por el supuesto hecho ilícito cometido (...) no se desprende de la solicitud, ni de los recaudos probatorios consignados, vínculo especial alguno que permita a este Juzgador afirmar que la solicitante es víctima directa del delito denunciado, o que, conforme a las particularidades del caso, reúne las condiciones para hacerse merecedora del tratamiento procesal otorgado a tales víctimas¿, es decir, la accionante carece de la legitimidad para interponer la presente solicitud de antejuicio de mérito, declarándose entonces inadmisible para su tramitación la querella.


Fecha de Publicación:
  13/12/2002

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