martes, 06 de diciembre de 2005
Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros
Sala Penal declaró procedente solicitud de extradición de venezolano que se encuentra en Estados Unidos
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La extradición deberá solicitarse a los Estados Unidos de América, para lo cual se dispuso enviar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de esta decisión de la Sala Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 20 de septiembre el Juzgado Décimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a la Sala de Casación Penal la tramitación de una extradición activa contra Carlos González Crespo. La solicitud de extradición se originó con los hechos denunciados el 22 de diciembre de 2004 por José Benigno Rojas, Fiscal a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra Jorge Correa Romero, por la presunta comisión de los delitos de apropiación o distracción de recursos de un banco o institución financiera y apropiación de fondos o valores, además contra William Phelps Tovar y Carlos González Crespo, ambos, por la supuesta comisión de los delitos de cooperación inmediata en la apropiación o distracción de recursos de un banco o institución financiera, operaciones con títulos valores sin estar debidamente autorizados y suministro de información falsa sobre estados financieros. El 23 de septiembre de 2005 la Sala Penal recibió la solicitud de extradición y el pasado 11 de noviembre se recibió la opinión de Julian Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República, quien expresó: "...el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad opina, que la extradición del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, de nacionalidad venezolana, plenamente identificado en autos y solicitado por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho (sic), debiendo ser declarada con lugar...".


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

La Sala del Máximo Tribunal al estudiar el expediente contentivo de la solicitud de extradición, constató, entre otras cosas que cursa la información suministrada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la cual señala: "... una vez revisada la causa signada con el N° 4274-05, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, se evidencia que la dirección donde puede ser ubicado el citado ciudadano es la siguiente: 6175NW, 167TH, STREET, N° G34, HIALEAH, FL 33015...". Recordó la Sala que existe un tratado de extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, país requerido y en el cual se halla el posible extraditable. Además, constató que no está prescrita la acción penal para perseguir estos delitos y por consiguiente no existe ningún obstáculo legal para continuar con su enjuiciamiento en territorio venezolano. El Tratado de Extradición en referencia, suscrito y ratificado entre Venezuela y los Estados Unidos de América, recordó la Sala, en su artículo I dispone que los Estados Firmantes "convienen en entregar a la justicia, mediante petición hecha conforme a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo II de este Convenio...". Además, agrega el fallo de la Sala Penal, entre ambos países también se encuentra vigente el Tratado de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, el cual bajo el Título Tercero ("De la Extradición") enuncia los requisitos para la procedencia de la extradición entre los países firmantes.


EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Al estudiar el expediente, la Sala Penal concluyó que los mismos se cumplen, y precisó en su dictamen que "con fundamento en los principios de reciprocidad internacional y por cuanto existen elementos de convicción suficientes para que los hechos sean investigados y juzgados, considera que sí procede solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, por lo que deben practicarse las tramitaciones correspondientes". Aclara la Sala que "con ello se activaría el proceso que actualmente se encuentra paralizado ante la imposibilidad de ejecutar la orden de aprehensión sobre el ciudadano extraditable ausente". En su dictamen la Sala precisa que "el solicitado en extradición sólo será enjuiciado por los delitos de cooperación inmediata en la apropiación o distracción de recursos de un banco o institución financiera, operaciones con títulos valores sin estar debidamente autorizado y suministro de información falsa sobre estados financieros, tipificados respectivamente en el artículo 290 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en relación con el artículo 83 del Código Penal y en el artículo 138 (numerales 1 y 8) de la Ley de Mercado de Capitales".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/12/2005

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