lunes, 16 de diciembre de 2002
Demandada por indemnización de daño moral
Sala Político Administrativa competente para conocer demanda de 500 millones de bolívares contra CADELA
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ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El pasado 31 de mayo Oscar Linares Angulo, al interponer la demanda contra CADELA, señaló: ¿Los hechos narrados y cometidos por los empleados de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), constituyen un hecho ilícito, pues me trataron de ladrón que es injuria; se introdujeron violentamente a mi casa que es violación de domicilio; realizaron un operativo sin mi presencia, vulnerando mi derecho a la defensa, para desprestigiarme y procurar un detrimento a mi patrimonio moral y económico. (...)¿ El juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, del tránsito y del trabajo de la circunscripción judicial de Trujillo al estudiar el caso se declaró incompetente y declinó el conocimiento del caso en la Sala Político Administrativa, porque ¿la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD LOS ANDES (CADELA) es una empresa en la cual el estado venezolano tiene participación decisiva y la cuantía de la acción deducida es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo)¿.


SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA ES LA COMPETENTE

La Sala Político Administrativa al estudiar la situación recordó que el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de dicha Sala ¿Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad¿. En el presente caso ¿indicó la Sala- la demanda ha sido intentada contra CADELA, empresa en la cual el Estado venezolano tiene participación decisiva, cuyo capital social es propiedad en un 99% de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado. En segundo lugar, observó que el demandante reclama a la sociedad mercantil demandada la cantidad de Bs. 500 millones por concepto de indemnización de daño moral, cantidad ésta que excede del límite mínimo de 5 millones de bolívares establecido por la norma. Finalmente, con respecto al tercer requisito, ¿se observa que la acción incoada es una demanda por indemnización de daño moral sufrido por la parte demandante, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad¿, razón por la que la Sala Político Administrativa del TSJ aceptó la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada contra CADELA.


Fecha de Publicación:
  16/12/2002

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