jueves, 08 de diciembre de 2005
Sala Político-Administrativa
Inadmisible recurso contra dos acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional
Ver Sentencia

La Sala concluyó que el accionante, Guillermo Morena Alcalá, carece de legitimación activa para intentar el recurso de nulidad contra 2 acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2005 y publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 del 27 de septiembre de 2005.
Con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, presentado el pasado 25 de octubre por Guillermo Morena Alcalá, contra 2 acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2005 y publicados ambos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, el primero de ellos referido a la declaración de utilidad pública e interés social del Central Azucarero de Cumanacoa, C.A. y el segundo, sobre la declaratoria de utilidad pública e interés social del Complejo Industrial Sideroca.

Para Morena Alcalá la declaratoria de utilidad pública hecha en los acuerdos impugnados no se realizó por ninguna de las dos causales que establece el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo que los acuerdos carecen de validez y son nulos a tenor de lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala del Alto Tribunal después de declararse competente para conocer del recurso se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, para revisar la petición cautelar de amparo constitucional. Al respecto constató la Sala que el recurso fue presentado por Guillermo Morena Alcalá, "actuando en (su) condición de miembro del Sistema de Justicia como abogado autorizado para el ejercicio", por lo que siendo la legitimidad una de las causales de inadmisibilidad previstas en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasó la Sala a revisar si la condición invocada por Morena Alcalá es suficiente a los fines de satisfacer tal requisito.

Indica la sentencia de la Sala Político-Administrativa que de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "cuando se pretende impugnar un acto administrativo de efectos particulares, como ocurre en el presente caso, en que el abogado Guillermo Morena Alcalá solicita la nulidad de dos (2) Acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional en fecha 26 de septiembre de 2005 y publicados ambos en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, el recurrente debe ostentar como mínimo un interés legítimo, es decir, estar en una situación de hecho tal frente a la actuación administrativa que resulte afectado en sus derechos o intereses".


SOBRE EL SOLICITANTE DEL RECURSO

Constató la Sala que en el presente caso, Morena Alcalá no es el destinatario de ninguno de los actos administrativos cuestionados, no se evidencia del libelo del recurso que se vea afectado de manera alguna en su esfera de derechos por las actuaciones que señala como ilegales e inconstitucionales, así como tampoco que podría resultar beneficiado de alguna forma de ver satisfechas sus pretensiones. En vista de lo anterior, de conformidad con el aparte 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, siguiendo el criterio jurisprudencial "resulta forzoso para la Sala declarar que el accionante carece de legitimación activa para intentar el recurso de nulidad contra los dos (2) acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2005 y publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 del 27 de septiembre de 2005, el primero de ellos referido a la declaración de utilidad pública e interés social del Central Azucarero de Cumanacoa, C.A., y el segundo, relacionado con la declaratoria de utilidad pública e interés social del Complejo Industrial Sideroca, siendo, por ende, inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia". Finalmente, luego de ser determinada la inadmisibilidad de la acción principal, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró igualmente inadmisible el amparo cautelar ejercido.


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/12/2005

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