Constató la Sala que en el presente caso, Morena Alcalá no es el destinatario de ninguno de los actos administrativos cuestionados, no se evidencia del libelo del recurso que se vea afectado de manera alguna en su esfera de derechos por las actuaciones que señala como ilegales e inconstitucionales, así como tampoco que podría resultar beneficiado de alguna forma de ver satisfechas sus pretensiones.
En vista de lo anterior, de conformidad con el aparte 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, siguiendo el criterio jurisprudencial "resulta forzoso para la Sala declarar que el accionante carece de legitimación activa para intentar el recurso de nulidad contra los dos (2) acuerdos de expropiación dictados por la Asamblea Nacional el 26 de septiembre de 2005 y publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.281 del 27 de septiembre de 2005, el primero de ellos referido a la declaración de utilidad pública e interés social del Central Azucarero de Cumanacoa, C.A., y el segundo, relacionado con la declaratoria de utilidad pública e interés social del Complejo Industrial Sideroca, siendo, por ende, inadmisible el recurso interpuesto de conformidad con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".
Finalmente, luego de ser determinada la inadmisibilidad de la acción principal, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró igualmente inadmisible el amparo cautelar ejercido.