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viernes, 09 de diciembre de 2005 |
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Medida cautelar de la Sala Constitucional del TSJ |
Suspenden aplicación del Articulo 131 de la Constitución del Estado Delta Amacuro |
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El Ministerio Público interpuso el recurso de nulidad por considerar que la norma incurre en el vicio de usurpación de funciones exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional en la persona del Presidente de la República |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, ordenó la no aplicación del artículo 131 de la Constitución del estado Delta Amacuro, que confiere al Gobernador de dicha entidad, la potestad para dictar medidas de emergencia dentro del territorio del Estado, en casos de calamidad pública, catástrofes u otros de similar naturaleza.
El fallo de la Sala se desprende de la acción de nulidad que interpusiera el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, contra el citado artículo por considerar que el mismo incurre en el vicio de usurpación de funciones al establecer en la Constitución de ese Estado, una competencia en la persona del Gobernador del Estado, que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es exclusiva del Poder Público Nacional en la persona del Presidente de la República, a través de la normativa que al efecto dicte la Asamblea Nacional, tal y como se desprende de lo establecido en los artículos 156 y 187 de la Carta Magna.
Señaló el Ministerio Público que de acuerdo con lo previsto en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, actuando en Consejo de Ministros, quien posee la facultad de decretar estados de excepción en caso de circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación. Dichos estados de excepción pueden ser entre otros, el estado de alarma en los casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas, lo cual coincide con la competencia atribuida al Gobernador del Estado Delta Amacuro en la norma cuya nulidad se demanda.
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DE LA ADMISION |
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ACORDADA MEDIDA CAUTELAR |
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Autor: |
PRENSA/TSJ |
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Fecha de Publicación: |
09/12/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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