martes, 17 de diciembre de 2002
Ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo
Desestimado recurso interpuesto por condenados a prisión por violación de menor con Síndrome de Down
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por dos condenados a prisión por la comisión del delito de violación presunta, en perjuicio de una menor de 12 años quien padecía de Síndrome de Down.

El 25 de octubre de 2001 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado por los procesados Pedro Graterol Sánchez y Alexis Graterol Sánchez, contra una sentencia del juzgado segundo del juicio del mencionado circuito judicial, que los condenó a la pena de 10 años de prisión y las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de violación presunta, modificando la pena a 7 años de prisión, debido a la atenuante de la buena conducta predelictual de los procesados.

Todo comenzó en septiembre de 1999 en el barrio La Lucha de Petare, cuando Rómulo Moreno dejó dormida en su residencia a su hija de 12 años de edad, quien padecía de Síndrome de Down. Mientras dormía la referida menor de edad, dos ciudadanos la levantaron de la cama y abusaron sexualmente de ella. Posteriormente dicha menor señaló a los mencionados procesados como las personas que la había violado.

Los abogados Egle Pérez y Luis Cabrera, defensores de los acusados, interpusieron un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del máximo tribunal, la cual al estudiar los alegatos presentados por los accionantes, desestimó por manifiestamente infundando el recurso presentado.

Finalmente, la Sala en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la indebida fundamentación del recurso presentado, fue revisada la sentencia impugnada, es decir, la de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, considerando que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

Fecha de Publicación:
  17/12/2002

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