viernes, 09 de diciembre de 2005
Presentada por Ovidio Poggioli
Inadmisible acción de amparo contra acto dictado por Ministro de la Defensa
La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, declaró inadmisible un recurso de amparo presentado el pasado 9 de mayo por el apoderado judicial de Ovidio Poggioli Pérez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 029672 del 16 de diciembre de 2004, dictado por el Ministro de la Defensa, en ese entonces el General en Jefe (Ej) Jorge Luis García Carneiro.

Según alegó el accionante, mediante la referida Resolución, por disposición del Presidente de la República nombró a un grupo de oficiales como fiscales militares y les fijó competencia en las distintas jurisdicciones, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico de Justicia Militar y los artículos 55 y 62 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para la parte solicitante del amparo existió una vulneración a su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por la presunta usurpación del Ministro de la Defensa en las funciones que la Constitución le establece a otro órgano del Estado como lo es el Ministerio Público, quien en definitiva, en su criterio, es el único que tiene la facultad para la designación de fiscales para el ejercicio de la acción penal.


SOBRE LA ACCIÓN PROPUESTA

Recordó la Sala Constitucional en su sentencia que "sólo es factible la utilización autónoma de la vía del amparo constitucional para restituir los derechos o garantías constitucionales atribuidas a actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la Administración, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz para restituir la situación jurídica infringida". Indica la Sala que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional "(...) cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes (...)". Estimó la Sala que en el presente caso la parte solicitante "disponía de un medio procesal idóneo para obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por el acto administrativo dictado por el Ministro de la Defensa, como el relativo al ejercicio del recurso contencioso-administrativo de nulidad, el cual, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, podía ser interpuesto conjuntamente con la acción de amparo constitucional". Concluyó la sentencia que "en aplicación del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible la acción de amparo propuesta y así se decide".


Fecha de Publicación:
  09/12/2005

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