lunes, 12 de diciembre de 2005
Sala Político-Administrativa
Sin lugar recurso interpuesto contra Resolución dictada por Ministra del Ambiente
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal luego de desestimar los vicios de ausencia de procedimiento y falso supuesto alegados y al quedar evidenciado el incumplimiento de la sociedad mercantil Beta Ingeniería, C.A. de consignar la fianza de fiel cumplimiento, se declaró firme el acto administrativo impugnado.



Con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, la Sala Político-Administrativa declaró sin lugar un recurso de nulidad con "pretensiones de restablecimiento e indemnización", contra la Resolución Nº 273 de fecha 19 de marzo de 2002 (notificada el 13 de mayo de 2002), dictada por la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales. La acción fue presentada por Aquilino Álvarez Adán, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Beta Ingeniería, C.A.

La Resolución impugnada rescindió unilateralmente un contrato cuyo objeto era la reparación de la estructura y construcción de la base científico naval "Simón Bolívar", ubicada en la Isla de Aves, y además se condenó a la parte accionante al pago de una indemnización equivalente al dieciséis por ciento (16%) del valor de la obra contratada, es decir, US$ 1.560.000. También solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado.


DECAIMIENTO DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En primer término la Sala del Alto Tribunal indicó que encontrándose el presente caso en etapa de sentencia y no habiendo sido resuelta la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, formulada por la parte accionante, "es evidente el decaimiento de dicha solicitud, de allí que encuentra la Sala inoficioso entrar a conocer del referido pronunciamiento previo". Constató la Sala que se alegó por parte de la accionante que el acto administrativo impugnado adolece de los vicios de ausencia absoluta de procedimiento y falso supuesto, por considerar que la Administración rescindió unilateralmente el contrato de obras antes descrito, sin que mediara un procedimiento administrativo previo en el que la sociedad mercantil Beta Ingeniería C.A. tuviera la oportunidad de ejercer su defensa. Además alegaron que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales incurrió en un falso supuesto. Por su parte la Procuraduría General de la República, en representación de la República, negó que la Resolución impugnada adoleciera de los vicios denunciados, señalando que la rescisión unilateral de contrato se debió al incumplimiento de la contratista en consignar la fianza de fiel cumplimiento, en el plazo establecido en el propio contrato y en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, es decir, 20 días siguientes a la suscripción del contrato, afirmando dicha representación que la Administración actuó: "previa audiencia del interesado, tal y como queda demostrado del expediente administrativo", por lo que ante el incumplimiento de Beta Ingeniería C.A. también era procedente la indemnización establecida en el acto impugnado.


SOBRE LOS ALEGATOS PRESENTADOS

Recordó la Sala que los contratos administrativos tienen implícitas ciertas cláusulas que sobrepasan las del Derecho Común, porque exceden o superan a lo que las partes han estipulado en el contrato, siempre que sea para salvaguardar el interés general. "En este sentido, los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados en el contrato administrativo y es el interés público el que prevalece sobre los privados o de los particulares. Por lo tanto, la Administración queda investida de una posición de privilegio o superioridad y de prerrogativas que se consideran consecuencia de las cláusulas exorbitantes y que se extienden a la interpretación, modificación y resolución del contrato". Indica la sentencia que la Administración puede, entre otras cosas, terminar la relación contractual cuando considere que el co-contratante ha incumplido alguna de las cláusulas convenidas, supuesto en el cual tal rescisión devendría en una sanción por el anotado incumplimiento o inobservancia. Comprobó la Sala que la Administración al advertir el incumplimiento de la contratista cumplió con su obligación de notificarla, y Beta Ingeniería C.A. respondió a dicha imputación, ejerciendo su derecho a la defensa. La sentencia señala que "el incumplimiento imputado a la contratista no requería de un procedimiento administrativo complejo, sino más bien, lo esencial, por la naturaleza del incumplimiento imputado, era constatar con fundamento en las cláusulas contractuales si se había verificado o no la consignación de la fianza; siendo suficiente la notificación efectuada por la Administración a la Contratista -la cual además respondió- para considerar que se garantizó el derecho a la defensa de Beta Ingeniería C.A., máxime cuando la referida empresa en este caso enfocó su defensa en las divergencias existentes entre el Ministerio y ella, en cuanto a la interpretación de las cláusulas quinta y sexta del contrato, afirmando que no le correspondía aún consignar la fianza". Agrega el dictamen que "en el acto impugnado se alude a que mediante oficio del 4 de septiembre de 2001 emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, se ratificó la notificación de incumplimiento a Beta Ingeniería C.A., ratificación que si bien no consta en autos, no ha sido negada por la empresa contratista, la cual incluso señala en el escrito contentivo del recurso de reconsideración que dicho oficio, fue la respuesta de la Administración a su escrito del 13 de agosto de 2001 (...)". Concluyó la Sala que "en este caso no se verifica el vicio de ausencia de procedimiento administrativo a que se contrae el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos".


FIRME EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Sobre el vicio de falso supuesto argumentado, se alegó que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales incurrió en un error al interpretar las cláusulas quinta y sexta del contrato, por cuanto no le correspondía a Beta Ingeniería, C.A., consignar la fianza de fiel cumplimiento hasta tanto se verificaran las condiciones preexistentes establecidas en la referida cláusula quinta para que entrara en vigencia el contrato y por ende fuera exigible dicha garantía. Agregan, que en todo caso, Beta Ingeniería C.A. cumplió con dicha carga "al negociar" con la empresa Uniseguros una fianza de fiel cumplimiento. La sentencia precisa que "la empresa contratista debía cumplir con la consignación de la fianza de fiel cumplimiento, tal y como establecía la cláusula sexta del contrato, sin poder excusarse en sustento a la argumentación descrita que explanó tanto en sede administrativa como ante esta judicial, la cual deviene como manifiestamente improcedente". Agregó la Sala que Beta Ingeniería C.A. lo que hizo fue gestionar ante Uniseguros la fianza de fiel cumplimiento, pero la misma no se llegó a concretar, sino que simplemente se trató de un borrador que de ninguna manera cumplía con las exigencias previstas en la cláusula sexta antes señalada. "Al verificarse el incumplimiento de la recurrente en presentar la fianza de fiel cumplimiento conforme a los requerimientos del contrato, esta Sala considera que la Administración actuó ajustada a derecho al rescindir unilateralmente el contrato, y por tanto debe declarar improcedente el alegato de falso supuesto del acto impugnado", indica el dictamen. En vista de lo anterior, se declaró firme el acto administrativo impugnado, en consecuencia, improcedente la solicitud de indemnización por daños y perjuicios formulada por la representación judicial de dicha empresa y finalmente, "por cuanto hubo pretensión indemnizatoria en el presente juicio, se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)