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lunes, 12 de diciembre de 2005 |
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Por la modalidad de los créditos lineales hipotecarios |
Admitida demanda contra el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional |
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La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, admitió una "demanda por la violación de derechos difusos" contra el Consejo Bancario Nacional (CBN) y la Asociación Bancaria Nacional (ABN), por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales de los usuarios y clientes del Sistema Financiero bajo la modalidad de créditos lineales hipotecarios para viviendas, previstos en los artículos 114, 115 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 126 y 128 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el artículo 1350 del Código Civil. La acción fue presentada el pasado 18 de febrero por los apoderados judiciales de Julmar Vásquez, Milenis de la Rosa Azócar, María Meza de Gualtieri y otros.
Explicó la parte accionante que este tipo de crédito, también llamado "créditos a tasa libre", que es otorgado por un Banco o una Entidad de Ahorro y Préstamo, por un monto de hasta el 70% del valor de la vivienda que se pretende adquirir, comprar, remodelar, ampliar, construir o mejorar, y cuyo plazo máximo de pago es de 20 años, cuyas cuotas de pago mensual son calculadas con intereses fijados unilateralmente por el prestamista.
Agregaron que esa modalidad de crédito se materializa en "contratos de adhesión", donde las entidades financieras estipulan unilateralmente las condiciones de los mismos, entre ellas: la fijación de la tasa de interés a cobrar, los intereses de mora, así como la determinación y modificación de los términos, condiciones y coberturas de los montos y pólizas de seguros.
Solicitaron, entre otras cosas, que se les aplique la tasa de interés social fijada por el Banco Central de Venezuela en cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia de la Sala Constitucional, el 24 de enero de 2002. Indicaron al respecto que los prestamistas determinan unilateralmente a través de cláusulas el monto capital y de los intereses, lo cual es, según la parte accionante, un mecanismo perfecto, ilegal y delictivo, porque dichos intereses son en la mayoría de los casos, superiores al interés social y, por tanto, los bancos recibieron un pago indebido, por lo que la diferencia recibida por intereses debe ser abonada a capital.
Pidieron también que se ordene a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3, 12, 14 y 15 del artículo 161 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para que se prohíba a los Bancos y a las Entidades de Ahorro y Préstamos la continuación de la oferta y contratación de los créditos lineales. Además, pidieron la paralización de los procesos judiciales instaurados por las entidades financieras contra sus deudores por esta modalidad crediticia.
Finalmente solicitaron que se ordene al Fiscal General de la República abrir una investigación para que se determinen las responsabilidades penales a que hubiere lugar, por la comisión del delito económico de usura por las entidades financieras, en la contratación de los créditos lineales.
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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA |
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Fecha de Publicación: |
12/12/2005 |
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Pagina Web: |
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Correo Electrónico |
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