lunes, 12 de diciembre de 2005
Se tomaron en cuenta los artículos 282 y 278 del COPP sobre el porte ilícito de armas
Sin lugar recurso interpuesto en Maturín por homicidio calificado en grado de frustración
Ver Sentencia

En torno al caso, la Sala de Casación Penal procedió a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal
En ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor de Héctor Orlando Vivas González, condenado a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio calificado en grado de frustración, en perjuicio de Ana del Valle Jiménez de Suppini y Zoraida Reyes de Suppini.



Los hechos se registraron el 07 de febrero de 1993 en la urbanización Los Guaritos III de la ciudad de Maturín, estado Monagas, frente a la vivienda marcada con el número 10 de la calle 15, donde se encontraba Vivas González en compañía de Luis Cabrera y otros vecinos. De la reunión surgió una discusión que llevó a que Vivas González sacara dos armas de fuego con las que le provocó heridas de bala a dos de las personas que allí se encontraban.



En torno a estos hechos, fue presentada la correspondiente denuncia que llevó a una sentencia en la Salal Penal. En esta decisión, que fue adoptada de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, en concordancia con los artículos 13, 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), también se decretó el sobreseimiento de la causa en cuanto a los delitos de uso indebido de armas y porte ilícito de armas, previsto en los artículos 282 278 del COPP, por haber prescrito la acción penal. Asimismo se modificó la sentencia que lo había condenado a cumplir la pena de 10 años 22 días, 5 horas y 20 minutos, dictada el 23 de abril de 1996 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de ese Circuito Judicial.


BREVE CRONOLOGÍA DEL CASO


Ante el fallo descrito anteriormente, el Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Público Cuatro Penal de la Unidad de Defensa del Estado Monagas, Luis Rafael Marín, interpuso un recurso de casación el 30 de mayo de 2005. Ante esta situación, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público fue emplazado para que emitiera una respuesta ante el recurso interpuesto y sin embargo no lo hizo. Posteriormente la Corte de Apelaciones remitió el expediente, el cual fue recibido en el Tribunal Supremo de Justicia y se dio cuenta del mismo a la Sala de Casación Penal, donde se asignó la ponencia a la Magistrada Mármol de León el 29 de julio de 2005.

Una vez recibido el expediente, la Sala procedió a revisarlo, lo admitió de acuerdo con lo previsto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal y convocó a las partes para efectuar la correspondiente audiencia pública, lo que permitió que el 8 de diciembre del corriente se realizara el referido acto. Cumplidos todos los pasos anteriores, la mencionada instancia procedió a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 467 del COPP.


SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN


Se denunció una presunta infracción por errónea aplicación del ordinal 1º del artículo 408 en concordancia con los artículos 80 y 82 del COPP y falta de aplicación del artículo 417-l porque la recurrida incurrió en error de derecho al calificar los hechos. Todo lo anterior con fundamento en el artículo 460 del COPP.

"Para fundamentar su denuncia transcribe de la recurrida las partes en las cuales se estableció el cuerpo del delito y la responsabilidad de su patrocinado. Y al respecto expone que tales hechos configuran el delito de lesiones personales graves porque "Primero: No hubo reiteración de heridas. Segundo: Las ubicaciones de las heridas fueron ocasionadas (sic) lejos de órganos vitales. Tercero: No hubo manifestación verbal por parte de mi representado antes ni después de perpetrado el hecho. Cuarto: los hechos se originaron de una manera circunstancial e imprevista. Quinto: igualmente quiere destacar la defensa que en el hecho en cuestión mi representado Héctor Orlando Vivas, también sufrió lesiones que ameritaron diez días de curación y cinco días de reposo por presentar hematoma en región abdominal anterior, excoriación en región cervical posterior y codo izquierdo, según consta del reposo médico practicado por un médico forense.

En torno a lo anterior, se concluyó "que hubo error en la calificación del delito, por cuanto los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y aprobado en autos y que no se comprobó la conducta descrita en la norma, es decir la intención de matar, pues no se concurrieron las condiciones idóneas que hicieran presumir la misma".


DECISIÓN DE LA SALA

La instancia judicial revisó cuidadosamente la denuncia y del anterior análisis realizado por la recurrida, se desprende que no es cierta la aseveración hecha por el recurrente, en cuanto a que el juez sentenciador debía atender a una serie de circunstancias para declarar la culpabilidad del acusado en el delito de homicidio calificado en grado de frustración y que no lo había hecho pues se evidencia que sí lo hizo. Tomando en consideración que la recurrida dio por comprobados los elementos que integran el delito de homicidio calificado en grado de frustración, significa esto que los hechos establecidos en el fallo recurrido sí encuadran en el tipo delictivo por el cual se condenó al ciudadano Héctor Orlando Vivas González; en consecuencia consideró la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que es procedente declarar sin lugar el presente recurso.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2005

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)