martes, 17 de diciembre de 2002
Se imputa uso indebido del uniforme militar y usurpación de funciones
Juzgado Octavo de Control de Caracas competente para conocer juicio contra ex coronel Hidalgo Valero
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró competente al Juzgado Octavo de Control de Caracas, para conocer de la causa seguida al coronel (GN) en condición de retiro, Hidalgo Valero Briceño, en el caso que guarda relación con el proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de uniformes militares y usurpación de funciones y honores, previsto en los artículos 566 del Código de Justicia Militar y 215 del Código Penal.

Como se recordará este juicio se inicio con los hechos ocurridos el 19 de junio de 2002, cuando el coronel Hidalgo Valero dio una rueda de prensa y convocó a una marcha que denominó ¿Por la Meritocracia Militar¿ y utilizó el uniforme militar que es parte de su dotación cuando era militar activo. El 20 de junio de 2002 se realizó la referida marcha y fue aprehendido por una comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestido con el referido uniforme.

En este sentido, la Fiscal Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, teniente de navío Aniole Infante Beberaggi, le formuló cargos al coronel Hidalgo Valero por la comisión de los delitos antes mencionados. Asimismo, solicitó al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas la aplicación de la medida de privación preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Igualmente solicitó que se aplicara el procedimiento previsto en el artículo 280 del COPP y según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 373 del citado código.

El Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, a cargo de la juez militar, teniente de navío Siria Venero de Guerrero, el 25 de junio de 2002, hizo los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar la solicitud de realizar el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del COPP; 2) Declaró sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad y le impuso medidas cautelares substitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 256 del COPP, por la presunta comisión del delito de uso indebido de uniformes militares y usurpación de funciones y honores, previsto en los artículos 566 del Código de Justicia Militar.

En consecuencia los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Rigoberto Quintero Azuaje, defensores del coronel Hidalgo Valero, solicitaron al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, que se declarara incompetente para conocer de la causa y tal solicitud fue declarada sin lugar. También ejercieron el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas que decretó las medidas cautelares substitutivas previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 256 del COPP.

En el curso del proceso, la Corte Marcial el 1º de agosto de 2002, declaró con lugar la apelación propuesta por la Fiscal Militar Tercera ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, ordenando renovar el acto a través del saneamiento de la decisión emitida el 25 de junio de 2002, respecto de las medidas cautelares substitutivas impuestas al coronel Hidalgo Valero, previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 256 del COPP y declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del coronel retirado.


PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MARCHAS SIN AUTORIZACION

Por otra parte, el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el 7 de agosto de 2002, le impuso al coronel Hidalgo Valero, ¿La prohibición de concurrir a reuniones, marchas, concentraciones o cualquier otra actividad sin la debida autorización de la autoridad competente¿, sobre la base de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 256 del COPP, aplicable al caso según lo establecido en los artículos 2º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Las abogadas, Abdebys Cristina Amaya de Baralt y Esther María Puche Faría, Fiscales 18 y 16, solicitaron al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, que planteara conflicto de competencia a la jurisdicción militar en la causa seguida al coronel Hidalgo Valero Briceño, porque según su criterio ese delito constituye uno de los delitos comunes que prevé el Código Penal en su artículo 215. En este sentido, el Juzgado Octavo de Control de Caracas, a cargo del juez Juan Ramón león Villanueva, el 9 de agosto de 2002, se declaró competente para conocer de forma oficiosa la causa seguida al ex coronel, declarando la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, según lo establecido en el artículo 69 del COPP.


DECISION DE LA SALA PENAL

Para decidir la Sala Penal observó que en el expediente consta que por los hechos imputados al coronel Hidalgo Valero (los cuales se encuentran tipificados en el artículo 215 del Código Penal y en el artículo 566 del Código de Justicia Militar) se llevan investigaciones distintas: Una ante el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas y la otra ante el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas. La extinta Corte Suprema sostuvo en casos similares que: ¿Cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque es derivada de la segunda¿. (Sentencia Nº 70 del 15 de marco de 1990, magistrado ponente Jesús Moreno Guacarán). El artículo 566 del Código de Justicia Militar expresa: ¿Será penado con arresto de seis meses a doce meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares¿. De la transcripción se desprende ¿ explica la Sala Penal -, la similitud existente en la tipología de uno y otro delito y la Sala ha señalado que la justicia militar es de naturaleza especial, es decir, que su cargo de aplicación está delimitado sólo a las infracciones de naturaleza militar. ¿Por cuanto el delito establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar es una derivación del delito previsto en el artículo 215 del Código Penal, la Sala de Casación Penal señala que la jurisdicción penal ordinaria será la que deba juzgar al mencionado imputado¿ ¿ precisa el fallo de la Sala Penal. Así mismo, destaca la Sala Penal que el artículo 21 del Código de Justicia Militar establece: ¿El personal de la Fuerza Armada Nacional queda sometido a la jurisdicción ordinaria por los delitos comunes que cometan, salvo las excepciones establecidas en el ordinal 3º del artículo 123¿. Mientras que el ordinal 3º del artículo 123 del citado código establece que: ¿La jurisdicción penal militar comprende: 3. Los delitos comunes cometidos por los militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de las Fuerzas Armadas en funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas¿. De la disposición transcrita la Sala Penal evidencia que la jurisdicción militar conocerá de los delitos estrictamente de naturaleza militar, tal como lo señala ese artículo. ¿Como consecuencia de todo lo expuesto, corresponde al Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas conocer de la investigación seguida al ciudadano coronel (GN) ( r) Hidalgo Valero. Por consiguiente se ordena la remisión del expediente a dicho Tribunal. Así se decide¿. Para finalizar, la Casación Penal aclara que el Juez de Control puede aplicar la pena establecida en el artículo 566 del Código de Justicia Militar.


Fecha de Publicación:
  17/12/2002

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