martes, 13 de diciembre de 2005
Dictamen de la Sala Constitucional
Acordada medida cautelar presentada por empresa cervecera
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió la aplicación de la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del estado Falcón, dictada por el Concejo Municipal del mismo Municipio, publicada en la Ordenanza Municipal del 15 de enero de 2004 y reformada el 2 de julio de ese año, hasta tanto se decida la causa principal.

La acción judicial fue presentada el 9 de septiembre de 2004 por la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos C.A.), la cual interpuso una acción popular por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar innominada, contra la mencionada Ordenanza.

Para fundamentar la solicitud de medida cautelar se alegó que con la impugnación "se pretende pechar a nuestra representada por la venta de cerveza dentro del Municipio, en una franca y abierta usurpación de funciones de la potestad tributaria exclusiva y excluyente del Poder Nacional en materia de licores, prevista en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución".

Precisó la Sala en su dictamen, entre otras cosas, que "a la luz de la disposición constitucional que se invoca como violada, específicamente la que se refiere a la competencia del Poder Público Nacional ?artículo 156.12 de la Constitución- y las prohibiciones expresas consagradas con respecto a los Estados y Municipios ?artículo 183.1 de la misma ley-, se desprende ?sin que ello implique adelantar opinión respecto de la resolución de mérito de la pretensión de nulidad y sí sólo como argumento jurídico referencial- que podría existir disconformidad entre la señalada Ordenanza y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues se trata de preceptos que establecen una potestad tributaria para gravar el consumo de cerveza y licores".

Constató la Sala Constitucional que "dados los requisitos legales exigidos para la procedencia de la medida cautelar peticionada, y con base en lo expuesto, la Sala suspende la aplicación de la Ordenanza sobre la Contribución al Consumo de Cerveza en el Municipio Miranda del estado Falcón, dictada por el Concejo Municipal del mismo Municipio, publicada en la Ordenanza Municipal del 15 de enero de 2004 y reformada el 2 de julio de ese año, hasta tanto se decida la causa principal".

Fecha de Publicación:
  13/12/2005

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