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jueves, 19 de diciembre de 2002 |
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Si no cumplen lo ordenado incurren en el delito de desacato |
TSJ ordena a las autoridades de PDVSA acatar decretos y resoluciones para restablecer actividad económica |
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Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia vuelve a ejercer su rol de garante de la constitucionalidad y reafirma su compromiso como máximo e imparcial árbitro de las controversias que toman cuerpo en la sociedad venezolana
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, admitió la acción de amparo interpuesta por el Director Adjunto de Producción y Gerente de Producción Occidente de Petróleos de Venezuela, Félix Rodríguez, quien accionó en contra de los actos y omisiones provenientes del autodenominado grupo ¿Gente de Petróleo¿, que ha ocasionado la paralización de la estatal petrolera.
Rodríguez interpuso dicho recurso conjuntamente con una medida cautelar, que aunque no fue acordada tal como el solicitante la formuló sirvió para que la Sala Constitucional ordenara, en aras ¿de evitar perjuicios irreparables de las situaciones jurídicas que se denuncian lesionadas, en este caso, los derechos colectivos de Petróleos de Venezuela S.A. y de las personas naturales y jurídicas que habitan o residen en el territorio de la República, a todas las autoridades y particulares vinculados con el restablecimiento de la actividad económica e industrial de la referida sociedad mercantil, que acaten todos aquellos Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes cuya finalidad sea lograr la puesta en funcionamiento de la industria petrolera y sus derivados, en particular, el Decreto Presidencial n° 2.172, reimpreso y publicado en Gaceta Oficial n° 37.587, del 9.12.02, la Resolución emanada del Ministerio de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 5.612, Extraordinario, del 8.12.02, y la Resolución conjunta emanada de los Ministerios de la Defensa y de Energía y Minas, publicada en Gaceta Oficial n° 37.588, del 10.12.02, cuya conformidad con el Derecho se presume mientras no sean revocados o anulados por la autoridad administrativa o judicial competente. Así se decide¿.
De esta forma la Sala, tomando en cuenta la verosimilitud de las injurias constitucionales invocadas, la irreparabilidad de los efectos que la situación denunciada por el accionante pueda producir, la inconmesurabilidad de las opciones entre acordar o negar la cautela, la sumariedad propia del amparo y su tramitación célere, aparte las graves circunstancias que ¿la Sala declara conocer notoriamente, considera pertinente acordar la tutela solicitada, dentro de sus potestades amplísimas de jurisdicción constitucional, al Estado venezolano, para que, a través de sus órganos y conforme a los Decretos y Resoluciones emanados de los órganos competentes, tome las medidas que la situación excepcional requiere, mientras la acción de amparo cursa conforme a los trámites que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prescriben, y así también se declara¿.
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PARALIZACION CONSTITUYE UNA AMENAZA |
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SALA CONSTITUCIONAL SE DECLARA COMPETENTE |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
19/12/2002 |
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Pagina Web: |
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