miércoles, 14 de diciembre de 2005
Caso de la crisis financiera del año 1994
Admitida demanda contra el Presidente y miembros de la Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A. del año 1994
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LA DEMANDA PRESENTADA

El pasado 7 de julio el apoderado judicial de Fogade, ejerció demanda contra los Gustavo Gómez López, Giácomo León Rachele, Ignacio Andrade Arcaya, Ricardo Cisneros Rendiles, Pedro Gilly Calzadilla, Fernando Lauría Romero, Eloy Montenegro Salom, Francisco Pérez Rodríguez, Gustavo Planchart Pocaterra, Antonio Ugueto Trujillo y Guido Mejía Guzmán, en su condición de miembros de la Junta Directiva del Banco Latino S.A.C.A., para el momento en el cual ocurrió la crisis financiera del año 1994. También demandó a Gustavo Roosen, Jacques Vera, Celso Domínguez, Edgar Dao y Germán García Velutini, como Presidente y miembros de la Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A.; y contra Inversiones Banhoc, C.A. y sus empresas relacionadas, a objeto de "...recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses, así como a resarcir los daños íntegros soportados por FOGADE para mantener y sostener el pago de la deuda contractual, conceptos todos vinculados a los auxilios financieros otorgados al BANCO [LATINO] mediante los respectivos contratos (...), como auxilio durante la crisis financiera de 1994 y que FOGADE pagó al Banco Central de Venezuela...".


ESCRITOS DE OPOSICIÓN PRESENTADOS

El 20 de septiembre de 2005 Gustavo Planchart Pocaterra presentó escrito de oposición pidiendo que se deseche la demanda por encontrarla viciada de prescripción, cosa juzgada y por "manifiesta falta de cualidad del demandado". También Guido Mejía Guzmán, pidió la inadmisibilidad de la demanda al alegar que la misma se encuentra prescrita, existe cosa juzgada, así como falta de representación o legitimidad del demandado. Igualmente presentó escrito de oposición, el 20 de octubre de 2005, Edgar Dao, en el que señaló que debe declararse inadmisible la demanda, por estar prescrita. Por otra parte Pedro Gilly Calzadilla, el pasado 1º de noviembre solicitó que se declare la incompetencia de la Sala Político Administrativa, porque a su juicio el presente asunto corresponde a otro Tribunal.


PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

El Juzgado de Sustanciación después de pronunciarse sobre las oposiciones presentadas concluyó que se declara inadmisible la demanda ejercida por el apoderado de Fogade, "por lo que a los ciudadanos Gustavo Gómez López, Giácomo León Rachell, Ignacio Andrade Arcaya, Ricardo Cisneros Rendiles, Pedro M. Gilly Calzadilla, Fernando Lauría Romero, Eloy Montenegro Salom, Francisco Pérez Rodríguez, Gustavo Planchart Pocaterra, Antonio Ugueto Trujillo y Guido Mejía Guzmán, se refiere, en su condición de miembros de la Junta Directiva del Banco Latino S.A.C.A., por encontrarla incursa en la causal de inadmisibilidad de cosa juzgada, a que alude el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia". Se admitió la demanda interpuesta contra Gustavo Roosen, Jacques Vera, Celso Domínguez, Edgar Dao y Germán García Velutini, a quienes se ordena emplazar para que comparezcan ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa , dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Igualmente se admitió la demanda contra Inversiones Banhoc, C.A., por lo que también se ordenó emplazarla en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas.


SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En relación con la solicitud de medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, el Juzgado precisó que debido a que no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. El Juzgado de Sustanciación constató que la parte demandante solicitó también que se oficie a la Dirección de Registros y Notarías, dependiente del Ministerio del Interior y Justicia, para ordenarle que prohíba la celebración de todo tipo de operaciones que involucren el traspaso de propiedad o gravámenes de bienes y para solicitarle que informe a la Sala Político Administrativa sobre la existencia de bienes registrados o protocolizados a nombre de las personas naturales y empresas demandadas. Además se pidió que se oficie a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al SENIAT. Sobre lo anterior, indicó el Juzgado de Sustanciación que "el presente juicio quedará abierto a pruebas a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda; y, como quiera que, en relación con la prueba promovida no existe disposición especial alguna que regule su promoción en esta etapa del proceso, debe considerarse improcedente la misma en esta oportunidad, y así lo declara este Juzgado, atendiendo, además, al principio constitucional que postula observar el debido proceso (ordinal 1°, artículo 49)". Finalmente se ordenó notificar a Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, "la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", señala el auto del Juzgado de Sustanciación.


Fecha de Publicación:
  14/12/2005

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