miércoles, 14 de diciembre de 2005
Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra el plan denominado "Pico y Placa"
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Precisó la Sala del Alto Tribunal que "en la actualidad la lesión denunciada -de haber existido- ya cesó, lo cual hace subsumible la presente acción, en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales".




ANTECEDENTES Y ALEGATOS

El pasado 17 de octubre la Sala Constitucional recibió la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, sobre la acción de amparo interpuesta por Humberto D?ascoli Centeno, Jorge Suárez Mejías y Rafael Domínguez Mendoza, contra "...la anunciada puesta en práctica del plan denominado ?Pico y Placa? por parte del Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Sr. Henrique Capriles Radonsky, consistente en la restricción del tránsito vehicular en la denominada Autopista del Este, entre las 6:30 y 9:30 de la mañana, en el tramo que atraviesa dicha entidad local...". Posteriormente el 19 de octubre de 2005, los apoderados judiciales de Henrique Capriles Radonsky, Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, solicitaron se declare inadmisible la acción presentada. Para Humberto D?ascoli Centeno, Jorge Suárez Mejías y Rafael Domínguez Mendoza el plan impugnado no ha sido sometido a los canales de participación de los ciudadanos como lo ordenan los artículos 62 y 141 de la Constitución, por lo que se vulneraría la garantía de la reserva legal y el derecho al libre tránsito, porque "...la Autopista del Este es una vía nacional, reconocido por el propio Alcalde cuando apareció en todos los medios de comunicación el año pasado declarándose incompetente para encargarse de la reparación de esta vía, pese a que estaba en muy mal estado", alegaron. Agregaron que el plan "Pico y Placa" "producirá graves molestias y fuertes restricciones en la vida de todos los caraqueños, al no crearse mecanismos alternativos de transporte y ser la Autopista del Este una vía muy utilizada por los habitantes de Caracas para solucionar su problema de transporte, independientemente del municipio donde residen". Solicitaron que se impida al Municipio Baruta poner en práctica el plan "Pico y Placa", para lo cual pidieron que se ordene al Alcalde Capriles Radonsky y a sus funcionarios subalternos abstenerse de dictar medida alguna que vulnere el derecho a libre tránsito sin el previo cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales correspondientes.


DECISIÓN DE LA SALA

La Sala Constitucional luego de declarar su competencia para conocer del presente caso precisó en su sentencia que "el plan considerado lesivo y cuya implementación se pretendió impedir tenía una vigencia temporal, tal y como lo han indicado los actores en su solicitud. En efecto, del Decreto N° 186 antes referido, se desprende que el mismo se implementaría ?...durante las semanas comprendidas entre el diecisiete (17) y el veintiuno (21), ambos inclusive, y el veinticuatro (24) y veintiocho (28), ambos inclusive, del mes de octubre de dos mil cinco (2005)?, lo cual revela para esta Sala que en la actualidad la lesión denunciada -de haber existido- ya cesó, lo cual hace subsumible la presente acción, en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual se declaró inadmisible el amparo propuesto".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2005

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