miércoles, 18 de diciembre de 2002
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Ordenan que se le reintegre la Policía Metropolitana a las autoridades nombradas por el Alcalde Mayor
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera y con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, al declarar sin lugar el recurso el conflicto de autoridades planteado entre la Alcaldía Metropolitana y el Ministerio de Interior y Justicia, resolvió dejar sin efecto la resolución 569 de dicho ministerio mediante la cual se designó como director general encargado al comisario Gonzalo Sánchez Delgado.

Por esta razón, los actos emanados de dicho funcionario a partir de la presente fecha no producirán efectos. Asimismo, las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano, Alfredo Peña, para dirigir la PM asumirán nuevamente el ejercicio de su competencia, para las actividades ordinarias y dentro del marco de directrices y planes que fije el Consejo de Seguridad Ciudadana y que gestionen en función de aquello los coordinadores nacionales y regionales, quedando así restablecidas las competencias de la PM, fijadas en el presente fallo.

Se ordena al Ministerio de Interior y Justicia a convocar a una reunión del Consejo de Seguridad Ciudadana con el fin de evaluar la situación que dio lugar a la resolución 567 de dicho ministerio. En dicho Consejo participarán, conforme lo establece el artículo 19 en concordancia con el 23, ambos de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana, el Ministro de Interior y Justicia, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, el Gobernador del estado Miranda, el Alcalde Metropolitano, el Coordinador Nacional de Policía, el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Coordinador Nacional de Bomberos, el coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil Administrativa de Desastres. El plazo para que se lleve a cabo el acuerdo respectivo será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente decisión.

Se establece que cualquiera de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, en especial de la Guardia Nacional, pueden efectuar funciones de Seguridad Ciudadana en caso de necesidad, bajo la coordinación previa del Consejo de Seguridad Ciudadana y de las coordinaciones nacionales y regionales respectivas, conforme a lo que establece el artículo 27 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana en concordancia con los artículos 3.1 de la misma Ley, 5 literal D de la normativa que rige la Guardia Nacional que la autoriza para actuar en resguardo del orden público y reprimir la delincuencia cuando los órganos policiales nacionales, estatales o municipales resulten insuficientes.

Se ordena al Consejo de Seguridad Ciudadana, que a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, verifique el parque de armas de la PM de Caracas, como parte de las medidas para subsanar las causas que dieron origen al presente caso.

Se ordena igualmente que en el plazo de 15 días hábiles, los componentes de la Fuerza Armada abandonen los recintos policiales a menos que el Consejo actuando legalmente constituido decidan lo contrario. Durante ese lapso coexistirán la Fuerza Armada y la PM en los locales respectivos.

Se ordena la regularización del sistema de comunicaciones de la PM con el uso de la fuerza pública, si fuere necesario.

Fecha de Publicación:
  18/12/2002

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