Entre los fallos más destacados del año y que sentaron jurisprudencia destacan, la que guarda relación con el caso Aura Marina Carrasco contra la empresa Centro Clínico La Isabelica, donde se toca el tema de las prestaciones sociales y compensación por transferencia. Allí se establece que la consecuencia jurídica contemplada en el parágrafo primero del artículo 669 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ordena literalmente que los ingresos del trabajador que tengan carácter salarial, de conformidad con el artículo 133 de la misma Ley, deben incluirse en la base del cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, cuando la relación de trabajo termine por despido injustificado durante el primer año de vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte, está el caso Aníbal Aponte Cabriles contra la empresa Petroquímica Sima. Allí se estableció entre otros puntos "la necesidad de ordenar la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa, adicionalmente a la calculada sobre la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, como lo ha consagrado esta Sala antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en reiterada jurisprudencia. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar, además de la experticia para liquidar la cantidad que se va a ejecutar, otra para solventar la situación de retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa...".
MAS ALLA DE LA LABOR JURISDICCIONAL
Pero aunado a su labor jurisdiccional la Sala Social, desde su creación y con el impulso de su Magistrados y su Presidente el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, asumieron el reto de transformar la jurisdicción y hacerla pionera en la concepción de una administración de justicia eficiente, moderna y acorde con los principios constitucionales, en especial los que consagra en su Artículo 257. "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
Hoy la jurisdicción laboral lidera la justicia venezolana, no sólo en infraestructura física sino que presenta estadísticas contundentes, 90% de éxito en audiencia preliminar, más de 360 mil causas resueltas por vía de mediación de 400 mil causas que ingresaron al sistema, se redujo la morosidad judicial de 8 años a 8 meses y en un 90% se redujo a 4 meses.