miércoles, 21 de diciembre de 2005
Mayor cantidad de decisiones que de causas ingresadas
7785 sentencias dan cuenta del rendimiento de la Sala Político Administrativa durante el año 2005
Para la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que preside la Magistrada Evelyn Margarita Marrero Ortiz e integran sus colegas, Yolanda Jaimes Guerrero, Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro Antonio García Rosas, el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2004 al 21 de diciembre de 2005, ha sido muy fructífero en la resolución de causas y recepción de expedientes y diligencias jurídicas introducidas por los usuarios de la máxima instancia judicial del país, actividad que ha registrado un total de 6091 expedientes ingresados y 7785 sentencias dictadas.




Los expedientes decididos en respuesta a 24 diferentes procedimientos que son competencia natural de la Sala -relacionados con todas las Leyes del Poder Público nacional, estadal y municipal- según las estadísticas que maneja la Secretaría de la Sala están clasificados de la siguiente manera: 252 apelaciones, 1 amparo contra sentencia, 12 conflictos entre autoridades, 229 demandas, 19 recursos de hecho, 10 recursos de interpretación, 267 recursos de nulidad, 19 recursos de nulidad y amparo, 8 avocamientos, 156 consultas, 5977 consultas de jurisdicción, 250 regulaciones de competencia, 321 declinatorias de competencia, 215 conflictos de competencia, 28 regulaciones de jurisdicción, 12 inhibiciones de jueces superiores, 7 solicitudes de Exequátur y 2 recursos de abstención.




La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo número 267 destaca entre las principales atribuciones de esta instancia del máximo Tribunal, dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal y declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Fecha de Publicación:
  21/12/2005

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