martes, 14 de febrero de 2006
Se consideró convocar a una audiencia oral y pública
Sala Penal desestimó recurso presentado en caso de homicidio en Bolívar
Se trata de un caso de homicidio intencional cometido en noviembre de 2003 en el paseo Orinoco, en el que el atacante fue condenado a cumplir una condena de quince años de presidio
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte, decidió admitir la primera y segunda denuncias y desestimar por manifiestamente infundada la tercera denuncia contenidas en el recurso de casación propuesto por la defensa de José Gregorio Sifontes Prado en relación con el juicio seguido en su contra por el delito de homicidio intencional simple, en prejuicio del hoy occiso Alexis Antonio Silva Landaeta.



En consecuencia de esta decisión, la Sala también convocó la correspondiente audiencia oral y pública que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince días hábiles, tomando en cuenta la decisión tomada por la comisión del delito de homicidio intencional simple, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 407, actual 405 del Código Penal.


SOBRE LOS HECHOS


Los hechos que dieron origen a la causa aquí presentada se iniciaron el 21 de noviembre de 2003 cuando a través de una llamada hecha a la central de IPOL-Bolívar C.I.C.P.C., se informó sobre la presencia del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el Paseo Orinoco, adyacente al restaurant Miranda de Ciudad Bolívar.

Una vez notificada esta información, al lugar se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de emprender las investigaciones y efectuar el levantamiento del cadáver, el cual se encontraba en las adyacencias del Malecón, a orillas del río Orinoco, presentando heridas producidas presuntamente por armas blancas, posiblemente un pico de botella y demás objetos contundentes. En el lugar del hallazgo también fueron encontrados varios trozos de botellas de cerveza y de cemento impregnado de una sustancia de color rojo, así como la cartera de la víctima donde se hallaba una documentación que lo identificaba como Antonio Silva Landaeta.

De este hecho se dio cuenta a las autoridades competentes y en el Tribunal de Juicio quedó sentado que lo sucedido fue presenciado por un testigo identificado como Oscar Tovar España, quien señaló que José Gregorio Sifontes Prado, dio muerte a Alexis Silva Landaeta, propinándoles heridas con un objeto contundente, que le causó traumatismos cráneo-encefálicos.


LAS DENUNCIAS


En la primera denuncia, el defensor impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones por falta de aplicación del artículo 364, numeral cuatro con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones por falta de aplicación del artículo 364, numeral cuatro.

Al respecto, expuso la defensa en el Recurso de Apelación como uno de sus fundamentos, la ilogicidad de la parte motiva de la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de Ciudad Bolívar, denunciando la violación del artículo 22 y el tercer numeral del artículo 364 ambos de nuestra ley adjetiva penal. Ante tal fundamento la Corte de Apelaciones del estado Bolívar sólo se limitó por una parte a dar una serie de definiciones sobre lo que puede entenderse como contradicción.

Del mismo modo "expuso la defensa que la actividad de la Corte Apelaciones incurre en el vicio, ya que su decisión carece de una exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, norma que consagra la obligación que tiene el juzgador de motivar pormenorizadamente su decisión, analizando las pruebas y comparándolas entre sí (...) convalida así la Corte de Apelaciones, el vicio cometido por la sentencia de instancia ya que (...) necesariamente tenía que determinar que el Tribunal de Juicio no realizó un análisis exhaustivo de todas las pruebas".

En la segunda denuncia, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, "el recurrente recurrió la sentencia de la Corte de Apelaciones por falta de aplicación del artículo 364, numeral cuatro y 456. En esta, la Corte de Apelaciones cuando de manera inexcusable omite pronunciarse sobre una petición en concreto contenida en el escrito de apelación, específicamente señalada en el segundo fundamento del recurso, la referida a la falta de motivación de la sentencia del Tribunal Segundo de Juicio, quien no expuso de manera concisa las razones por las que no concedió valor probatorio a la deposición de los testigos Maritza Prado, Yris Prado, Ángel León, Alexander Díaz y Alberto Méndez, con lo cuál convalida los vicios de la sentencia de instancia, y lo comete por sí misma cuando deja de conocer y de decidir sobre parte del petitorio de la defensa".

Con respecto a la tercera denuncia el impugnante expuso que la recurrida incurre en este vicio cuando no procede conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencias, cuando examinó las pruebas evacuadas durante el juicio oral (...) la declaración del testigo presencial de los hechos contenidos en la acusación fiscal (...) sin que, al igual que lo hiciera la sentencia de instancia, motivara por qué la declaración del testigo.


DECISIÓN DE LA SALA

La Sala estableció en reiteradas decisiones, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia (en este caso del Tribunal de Juicio), impidiéndosele acatar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de Juicio, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por la Cortes de Apelaciones, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de esta denuncia, violando lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante tal situación, la Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró que se admiten la primera y segunda denuncia, se desestima por manifiestamente infundada la tercera denuncia, todas contenidas en el recurso de casación propuesto por la defensa.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/02/2006

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