miércoles, 08 de marzo de 2006
Referidas al uso de las reservas internacionales
Interponen demanda contra artículos y Disposición Transitoria de Reforma de la Ley del BCV
En la sede del Tribunal Supremo de Justicia se dieron cita este miércoles un grupo de economistas y banqueros, asistidos por el abogado Juan Carlos Gutiérrez, con el objeto de interponer una demanda por inconstitucionalidad contra la reforma parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV).



Asistieron al Supremo Tribunal, José Guerra, Orlando Ochoa, Jesús Rojas y Oscar García Mendoza, para exponer que las normas objeto de la presente acción de inconstitucionalidad son las contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.232 del 20 de julio de 2005.



García Mendoza, al declarar ante los periodistas que cubren la fuente judicial, manifestó que las mencionadas normas son inconstitucionales al socavar la capacidad del BCV, "de cumplir con sus objetivos fundamentales de lograr la estabilidad de precios y de preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, lo que conduce a la pérdida de respaldo en reservas internacionales de nuestra moneda".



Indicó que las facultades constitucionales del BCV en los artículos 318 y 320, "cumplen el importante propósito de evitar que se pueda debilitar el valor de la moneda y presiones alcistas en los precios (proceso inflacionario), al ser obligado el ente emisor a convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias, bajo cualquier mecanismo monetario o doble uso de las reservas internacionales".



"Otra de las contradicciones de las normas impugnadas -señaló García Mendoza - con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene que ver con el control del gasto público. Cualquier gasto que el Ejecutivo Nacional haga con cargo al Fondo de Desarrollo Nacional S.A. (FONDEN) - fondo administrado por el Banco de la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Finanzas - al cual hace referencia el artículo 113 de la Ley del BCV, sería gasto no previsto en la Ley de Presupuesto, lo que está expresamente prohibido por el artículo 314 de la Carta Magna".



Para finalizar, el economista Orlando Ochoa, agregó que "los procesos inflacionarios impulsados por el uso de las reservas internacionales u otros medios monetarios para financiar el gasto fiscal extra - presupuestario o deficitario, tienen consecuencias perjudiciales directas sobre el poder adquisitivo del salario real y el ingreso familiar, y a su vez sobre la estabilidad económica de la nación, lo cual también afecta negativamente los planes de inversión y creación de empleos de los agentes económicos".

Fecha de Publicación:
  08/03/2006

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