lunes, 03 de abril de 2006
Sala Electoral notificó a las partes para que informen al respecto
Piden ejecución de la sentencia que ordena realización de elecciones del partido Movimiento al Socialismo
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado-presidente, Juan José Núñez Calderón, ordenó notificar a la dirección nacional del partido Movimiento al Socialismo (MAS), a fin de que comparezcan ante dicha instancia para que informen si han dado cumplimiento a la sentencia, mediante la cual se ordenó la realización del proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido grupo político.

Como se recordará, el 23 de marzo de 2006, José Luis Meza, solicitó la ejecución del fallo dictado el 2 de marzo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por él contra Felipe Mújica Hernández y Leopoldo Puchi Delgado, en su condición de presidente y secretario general de la organización con fines políticos MAS, respectivamente, en virtud de su incumplimiento a la obligación de realizar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida organización, ordenándose en consecuencia, a la parte accionada, el cumplimiento de una serie de actos tendentes a restituir la situación jurídica por ellos infringida.


MAS DE 20 DIAS DE RETRASO

Así mismo, indicó el solicitante que "resulta obvio que el retraso de más de 20 días en la realización del primer paso del proceso electoral, cual es la conformación de la Comisión Electoral Nacional paritaria, le perjudica en el ejercicio de los derechos que le fueran tutelados por esta Sala Electoral, mediante sentencia N° 32, del 2 de marzo del año en curso, en concordancia con el dispositivo proferido con ocasión de la Audiencia oral y pública de ley, recogido en la correspondiente acta que fuera levantada en esa oportunidad, el 16 de Febrero de 2006, cursantes ambos fallos en los presentes autos; y constituye una violación de los referidos mandamientos judiciales, pudiendo configurar tal omisión el que, a la postre y por el solo transcurso del tiempo, resultaran nugatorios sus derechos aludidos" Sobre la base de las consideraciones expuestas, el accionante solicita que: "PRIMERO: Ordene la ejecución de la Sentencia que aquí ha sido comentada, sustituyéndose en la Parte Accionada y requiriendo de las partes en litigio los respectivos nombres que representarían a cada una en la señalada Comisión Electoral Nacional paritaria, procediendo, en consecuencia a su designación por este Alto Órgano de Justicia. SEGUNDO: Establezca, asimismo, el Cronograma de la realización del proceso electoral interno de la organización con fines políticos MAS, con expresa y positiva indicación de los tiempos de ejecución de cada una de las fases ordenadas por esta Alta Sede de Justicia en la sentencia definitiva de la presente causa, en el decurso del resto del período de 90 días contados a partir de la publicación de la referida Sentencia y que ya fuera determinado por esta Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como aquél dentro del cual debe organizarse y realizarse el mencionado proceso electoral".


ANALISIS DE LA SITUACION

En efecto, tal como advierte José Luis Meza en su solicitud de ejecución, la Sala Electoral en sentencia número 32, declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional requerida por el ciudadano antes identificado, acordando, a los fines del reestablecimiento de la situación jurídica quebrantada, lo siguiente: "2.- Se ORDENA a la Dirección Nacional del MAS (artículo 22 de los Estatutos internos) que proceda en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, a designar, de forma paritaria, a los miembros de la Comisión Electoral Nacional del partido político MAS, para que ésta, a su vez, convoque, organice y realice las elecciones para escoger a los miembros de la dirección y administración de esa organización, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y en su Reglamento Electoral vigente. 3.- Se ORDENA que en dicho lapso (90 días) además de la conformación paritaria de la Comisión Electoral este órgano proceda a elaborar un nuevo cronograma electoral, en el cual se establezcan, con suficiente antelación y de acuerdo con los lapsos previstos en su normativa interna, las siguientes fases: Elección e Instalación de las Comisiones regionales y municipales; apertura y cierre del proceso de inscripción y recenso; publicación del registro del Sistema de Inscripción y Recenso y su correspondiente lapso de impugnación; inscripción de planchas y postulaciones y su respectivo lapso de impugnación; publicación de listas de candidatos y planchas; campaña electoral; acto de votación, escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación y sus pertinentes lapsos de impugnación, así como cualquier otra actuación de naturaleza electoral relacionada con ese proceso, respetando y garantizando los principios de publicidad, transparencia, confiabilidad e imparcialidad que deben acompañar todo proceso electoral. 4.- Se ESTABLECE que el cronograma electoral que elabore la Comisión Electoral Nacional del Movimiento al Socialismo deberá ser presentado, para su aprobación, ante el Consejo Nacional Electoral, órgano que en acatamiento a lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podrá supervisar, en el marco del lapso antes establecido, el desarrollo del mencionado proceso electoral, correspondiendo a la organización política cubrir los costos de su proceso eleccionario" .


SOBRE EL MANDAMIENTO DE AMPARO

En ese sentido, habida cuenta que el mandamiento de amparo es un decreto judicial de obligatorio e inmediato cumplimiento por estar destinado a la protección de derechos fundamentales consagrados en el Texto Constitucional, por una parte, y por la otra, visto que el fallo referido previó un lapso perentorio de ejecución de 90 días para la conformación de la Comisión Nacional Electoral y la realización del proceso electoral para renovar las autoridades del factor político MAS, la Sala Electoral ordenó requerir tanto a la parte agraviante como al Consejo Nacional Electoral que informe en que términos han sido ejecutadas las órdenes dictadas en su sentencia, a los fines de verificar si efectivamente la parte accionada ha dado cumplimiento al mandato judicial antes referido. Por esta razón, además del requerimiento hecho a las autoridades del MAS se ordenó notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su presidente, Jorge Rodríguez, a fin de que comparezca ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, personalmente o por intermedio de cualesquiera de los apoderados judiciales del órgano electoral que preside, dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación e informe lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el abogado Jesús J. Ortega Weffe, asistiendo a José Luis Meza, en especial, con referencia ha si les fue presentado por la parte agraviante, para su aprobación, el cronograma electoral para la renovación de las autoridades de la organización política MAS, tal como lo ordenó la Sala del TSJ en el dispositivo número cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita.


Fecha de Publicación:
  03/04/2006

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