lunes, 17 de abril de 2006
Acción judicial presentada por FEDENAGA
Admitido recurso de nulidad parcial contra artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ver Sentencia

Debido a la admisión, la Sala Constitucional ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, que será publicado por la parte accionante en uno de los diarios de circulación nacional dentro del lapso de quince días hábiles contados a partir de la expedición del mismo, para que se den por notificados en un lapso de diez días hábiles siguientes, que se contarán desde el momento de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados

ARGUMENTOS DE FEDENAGA

Para Genaro Méndez se vulnera el artículo 49 de la Carta Magna en el contenido de los artículos 37 y 40 de la referida Ley, en relación con el derecho de defensa, porque "(...) cuando a la administración pública agraria se le faculta en la Ley para emplazar a personas conocidas a través de un cartel o un edicto sin haberse agotado la notificación personal, conociéndose al propietario; o cuando se le faculta para que decida no emplazar a los interesados, se violenta el derecho a la defensa al impedírsele al propietario o poseedor su intervención para el debido ejercicio de sus derechos e intereses". Recordó Genaro Méndez que FEDENAGA, el 6 de febrero de 2002, planteó ante la Sala Constitucional una pretensión de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emanado del Presidente de la República el 13 de noviembre de 2001, en la Gaceta Oficial N° 37.323, en el que existía una norma de similar contenido a las impugnadas a través de la presente demanda de nulidad, en la cual la Sala, según la parte accionante, "...señaló que la ausencia de notificación personal constituía una violación al derecho de defensa y que en consecuencia debería interpretarse que la citación de tipo personal procedía ineludiblemente a la cartelaria o edictal". En base a lo anterior pidió a la Sala que se dé cumplimiento al fallo del 20 de noviembre de 2002 y se reitere el criterio jurídico que sobre este asunto mantiene la Sala Constitucional y por ende se anule el contenido de los referidos artículos y se le interprete en el sentido correspondiente a la opinión de la Sala, de su jurisprudencia en función interpretativa de la ley y del concepto democrático del ejercicio de las funciones político-administrativas. Fue denunciada la violación de los artículos 136 y 137 de la Constitución en el contenido del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en relación con el principio de la separación de las competencias de las ramas del Poder Público, además, pidieron la nulidad del artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por violar, en criterio de la parte accionante, el derecho de acceso a la propiedad que prevé el artículo 307 del Texto Fundamental.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional, luego de declarar su competencia para conocer del recurso presentado por FEDENAGA, se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no evidenció alguna de ellas en el presente recurso, "(...) por lo que esta Sala, admite el presente recurso de nulidad en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso". En vista de lo establecido en el artículo 21 de la referida Ley Orgánica, la Sala dispuso citar por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, notificar al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, "para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso y del presente auto de admisión". Igualmente, la Sala del Alto Tribunal ordenó emplazar a los interesados mediante cartel, que será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de circulación nacional dentro del lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición del mismo, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados desde la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Advirtió la Sala Constitucional que "el recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente".


Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/04/2006

Pagina Web:
  

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