viernes, 21 de abril de 2006
Aparecen presuntamente involucrados dos oficiales del Ejército
Radican juicio en el estado Yaracuy por caso de venta no autorizada de pollos asignados a la red Mercal
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La Sala Penal del TSJ consideró que efectivamente en el presente caso presenta retardo procesal, relacionado con la declaratoria de declinación de competencia, vulnerando el debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva de los solicitantes
La Sala Penal, con ponencia del magistrado presidente, Eladio Aponte Aponte, radicó en el estado Yaracuy, el proceso judicial que se le sigue al Teniente Coronel (Ej) Douglas Alberto Matos Palomares, por la presunta comisión del delito de peculado doloso impropio, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

Los hechos imputados por el Ministerio Público se originaron luego de un trabajo de investigación realizado por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, "donde se determinó que se estaban vendiendo y distribuyendo pollos que son importados por la corporación CASA desde Brasil para la red Mercal, subsidiado por el Gobierno Venezolano, en la carnicería y abasto ?Carnes América 2002?".

Ante esta situación la representación Fiscal tramitó una orden de allanamiento, siendo acordada por la juez de control N°1. Una vez allí, fueron atendidos por Edgar Manuel Torres Millán y Luis Da Silva Gouveia los cuales manifestaron ser propietarios del negocio. Se procedió a la revista del establecimiento comercial lográndose observar pollos envueltos en bolsa de color amarillo con el logotipo de ?Pollos congelados Sadia?, Ministerio de Agricultura del Brasil para un total de 180 cajas. En la parte de al frente en dos refrigeradores exhibidores, se encontraron 21 cajas de pollos, en la parte delantera se incautó una bolsa de color gris contentiva en su interior de 339 bolsas plásticas vacías con el mismo logotipo ya referido. Los propietarios del negocio presentaron factura Nº 0393, de fecha 25-01-05, en la cual se reseña haberse recibido la cantidad de 200 cajas de pollo, así como también manifestaron que dicho producto es propiedad de Teniente Coronel (Ej) Douglas Alberto Matos Palomares, durante el proceso de revisión hizo acto de presencia el referido teniente coronel quien manifestó ser efectivamente el propietario del producto (pollo) e informó que lo había adquirido en una cooperativa de la cual es coordinador.

Igualmente se señala que "Jessica Rosales, Coordinadora Regional de la Corporación de Abastecimientos de Suministros Agrícolas (CORPORACIÓN CASA), procediendo sin autorización alguna de la corporación CASA, a efectuar la venta del mismo dentro de las instalaciones de la Guarnición le vende al Capitán Aldrin Zambrano la cantidad de 261 cajas de esos pollos, de las cuales 11 cajas dijo tener como destino el comedor de la Brigada y el resto para el Teniente Coronel Douglas Alberto Matos, quienes la retiraron desde la institución hasta la carnicería".


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante abogado Fernando León Urdaneta, en representación del Teniente Coronel (Ej) Douglas Alberto Matos Palomares, señaló que ha invocado en dos oportunidades el "Examen de la medida de detención judicial preventiva y su sustitución por alguna de las medidas cautelares sustitutivas"; y el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, omitió resolver tal solicitud, el 27 de septiembre de 2005 el referido tribunal declinó la competencia en la jurisdicción penal militar, lo que acarreó la paralización de la causa. Por esta razón el defensor privado del ciudadano antes mencionado requirió que la Sala de Casación Penal, se avocara al conocimiento de la causa en virtud del retardo procesal que presenta la misma, por lo que expuso: "no se ha producido de parte de los órganos de administración de justicia del estado Lara, respuesta oportuna para los pedimentos de la defensa, ya que la solicitud de la revisión de la medidas datan desde el 05 (sic) de julio del año en curso, ratificada el 09 (sic) de agosto de 2005, sin respuesta, y por otra parte no ha podido ser resuelto ni oído el recurso de apelación de autos formulado por el Ministerio Público en razón de las vacantes en nuestra (sic) Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo que hasta la presente fecha permanece detenido mi defendido (...) así como el otro imputado en la presente causa, ciudadano Capitán (Ej) Aldrin Alexis Zambrano Colmenares, ya que se encuentran privados de libertad, desde hace mas de diez (10) meses, sin que haya podido llevarse a cabo el debate oral y público".


CONSIDERACIONES DE LA SALA

Observó la Sala que en el presente caso, se evidencia que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, no se pronunció oportunamente sobre los requerimientos del 5 de julio y 9 de agosto de 2005 (incurriendo en retardo procesal), que realizaran los imputados de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: Apreció igualmente que en el caso, los delitos de peculado doloso impropio y peculado de uso, que se le imputan al Teniente Coronel (Ej) Douglas Alberto Matos Palomares y al Capitán (Ej) Aldrin Alexis Zambrano Colmenares, son delitos comunes tipificados en los artículos 52 y 54 de la Ley Contra la Corrupción respectivamente, y por lo tanto deben ser juzgados por la jurisdicción penal ordinaria, por esto, lo expresado por el Tribunal de la Causa en cuanto a las circunstancias como sucedieron los hechos y que encuadran, según su criterio, dentro de la naturaleza militar, no se ajusta al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal militar.


ALLANAMIENTO CUMPLIO CON TODAS LAS FORMALIDADES

La instancia también observó que el allanamiento realizado por el Fiscal del Ministerio Público, cumplió con todas las formalidades que exige la ley, además que quedó evidenciado la necesidad y urgencia de tal práctica, al encontrarse en el sitio la mercancía que era objeto de investigación y que dio origen al caso de autos. "De igual forma se desprende del acta de la audiencia preliminar, que todos los imputados fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y esto se constata, cuando los ciudadanos imputados Edgar Manuel Torres Millan y Luis Da Silva Gouveia, en esa oportunidad procesal, se acogieron al procedimiento de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal" ? precisa el fallo de la Sala Penal. De lo expuesto la Sala consideró, que efectivamente en el caso presenta retardo procesal, relacionado con la declaratoria de declinación de competencia, vulnerando el debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva de los solicitantes. Así mismo se desprende del expediente ?indica el fallo de la penal-, la omisión por parte del Tribunal Quinto de Juicio, de examinar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, lo que violenta el derecho que tienen los imputados de solicitarle al Juez de la causa, en cualquier estado y grado del proceso, la revisión de dicha medida, y éste en razón de la tutela judicial efectiva y el debido proceso debe conocerlas y pronunciarse oportunamente, además de procurar realizar dentro de la brevedad posible el juicio oral y público que es la etapa del proceso donde se perfecciona el juzgamiento y se demuestra la culpabilidad o no del imputado. "Por todo esto, es innegable que los detenidos se encuentran en un estado de indefensión, que le cercena sus derechos y garantías constitucionales por no tener un tribunal que conozca de su causa y ello quedó evidenciado, el 6 de febrero de 2006, cuando el ciudadano imputado Capitán (Ej) Aldrin Alexis Zambrano Colmenares, detenido en el Fuerte Terepaima, se dirigió al Juzgado Quinto de Juicio del estado Lara, para solicitarle autorización para trasladarse a los Tribunales de Protección del Menor y del Adolescente, ya que requerían su presencia en relación con un caso de guarda y custodia de su hija menor y el 17 de febrero de 2006 el referido Tribunal le responde: ?éste Tribunal se abstiene de pronunciarse en base a la solicitud del imputado Aldrin Zambrano, quien deberá hacer dicha solicitud al Tribunal que le correspondió por declinatoria".


DECISION

En atención a todo lo expresado anteriormente y en razón de que la Sala de Casación Penal se avocó a la presente causa el 21 de febrero de 2006, se declara: con lugar la solicitud de avocamiento interpuesto por los abogados defensores de los ciudadanos teniente coronel (Ej) Douglas Alberto Matos Palomares y capitán (Ej) Aldrin Alexis Zambrano Colmenares y se ordena radicar el caso en el Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En relación con la solicitud de revisión de la actual medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la Sala le ordenó al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, pronunciarse sobre tal solicitud, con la urgencia que el caso lo amerita.


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2006

Pagina Web:
  

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